IEBS

Portada » Autónomos » Ayudas y subvenciones para autónomos en Castilla La Mancha 2017

Ayudas y subvenciones para autónomos en Castilla La Mancha 2017

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ofrece varias ayudas para los autónomos y emprendedores para facilitarles sus inicios en el mundo del trabajador por cuenta propia, entre las que que se encuentran las siguientes:

1. INNOVA JOVEN

A pesar de que el plazo para solicitar esta ayuda está cerrado, el Programa Innova-Adelante pretende promover las inversiones y el gasto privado en I+D+i, así como mejorar la capacidad competitiva del tejido empresarial regional, con el objeto de apoyar la innovación empresarial en Castilla-La Mancha, impulsando estrategias empresariales colaborativas, y desarrollando los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región, reforzando y ampliando los programas de innovación, especialmente a las pymes, apoyando a las nuevas iniciativas empresariales de carácter innovador y promoviendo nuevas iniciativas en forma de proyectos colaborativos entre empresas con el fin de generar sinergias que supongan una mejora de la competitividad empresarial.

Comprende tres líneas de ayuda siendo la segunda de ellas la siguiente:

Línea Innova-joven, de apoyo a nuevas iniciativas empresariales de carácter innovador, destinada a pequeñas empresas que tengan como máximo 4 años. Incluye actuaciones que implican la maduración y crecimiento de sus proyectos innovadores, tales como planes de innovación, búsqueda de patentes y homologaciones de producto, obtención de certificaciones o la utilización de locales u espacios de coworking.

Las microempresas y las pequeñas empresas constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda serán las que puedan solicitar esta ayuda.

Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto y relativos a las actuaciones del artículo 10.3. de la Orden de Bases Reguladoras:

a) Para las actuaciones relativas a estudios o planes de innovación regulados en el artículo 3.b). 1º, 3º y 6º, los costes derivados de dichos estudios y los costes de elaboración de los planes de innovación.

b) En el caso de participación en programas formativos externos de alta cualificación relacionados con el proyecto, los costes de la formación, excluidas dietas y gastos de viaje.

c) Para las actuaciones dirigidas a la obtención de certificaciones o distintivos que destaquen el carácter innovador de la empresa, los costes de asesoramiento y apoyo en que incurran las empresas para la certificación de productos, procesos o servicios, etiquetado de calidad y ensayo o similares.

d) Para la utilización de locales en viveros de empresas, espacios de coworking, o laboratorios para el desarrollo de proyectos, los gastos de alquiler o estancia por un período máximo de 6 meses.

e) Para actuaciones que promuevan la innovación en la pyme fomentando e impulsando la participación en programas nacionales, europeos o internacionales de I+D+i, serán subvencionables los costes de asesoramiento y apoyo prestados por consultores externos derivados de la preparación y presentación del proyecto de I+D+i.

Las características principales de los proyectos o actuaciones serán las siguientes:

  • La ejecución de los proyectos tendrá una duración máxima de 10 meses.
  • Las actuaciones o proyectos subvencionables a través de este programa no podrán superar el límite máximo de 50.000,00 euros.
  • La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable:

. En el caso de estudios de viabilidad, el porcentaje será de un 70% de los costes subvencionables para todas las microempresas y pequeñas empresas.

En el resto de actuaciones recogidas en la línea, el porcentaje será de un 50% de los costes subvencionables para todas las microempresas y pequeñas empresas.

  • Los proyectos o actuaciones deberán estar vinculados a las RIS3-CLM.
  • Se valorará positivamente que en dichos proyectos o actuaciones participen Centros Tecnológicos u otros organismos de investigación y difusión de conocimientos.

Pata poder solicitar estas ayudas podrán presentarse únicamente de forma telemática con firma electrónica, una vez se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución por la que se apruebe la convocatoria para el ejercicio 2016, conforme a modelo normalizado de solicitud que se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para su financiación se cofinancian por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, y Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las PYMEs”, y a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; en el caso de la participación en los proyectos de grandes empresas.

Estas ayudas se regulan mediante la Orden de 23/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se puede consultar más abajo.

Este Plan pretende impulsar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia en nuestra región, con ayudas no sólo económicas sino también de orientación, tutorización, formación y acompañamiento a los emprendedores en el desarrollo de su proyecto y así garantizar su consolidación en el tiempo. Son objetivos generales del Plan: fomentar el emprendimiento con éxito y la creación de un ecosistema emprendedor.

Puede leer el texto completo del Plan al final de esta página.

Dentro de este Plan, se han convocado las siguientes ayudas:

  • SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA LA MANCHA

Para promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, cuando se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan con el resto de requisitos previstos en la normativa de aplicación.

El alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente tiene que haber tenido lugar dentro del periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2016. Igualmente deberán, en el momento de presentar la solicitud, realizar la actividad económica en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.

Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras por los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entre otros los de formalización, estudio y constitución de préstamos o avales

c) Honorarios de notario y registrador

d) Tasas y licencias municipales

e) Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web

  • Para proyectos de emprendimiento promovidos por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 3.600 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad.
  • Para proyectos de emprendimiento promovidos por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 4.800 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

En el caso, de no disponer de certificado digital puedes dar poder de representación a un tercero que lo tenga, utilizando el modelo que tienes a tu disposición en la parte inferior

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  • Promoción de cooperativas y sociedades laborales – Promoción

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se desarrolla a continuación).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).

Línea 1. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN

Esta Línea 1 tiene como objeto subvencionar las siguientes actuaciones:

  1. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  3. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

Podrán ser beneficiarias:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

En esta Línea 1, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Subvenciones a la constitución Gastos derivados de la escritura pública y otros documentos notariales necesarios, así como la asistencia de profesionales en la confección de sus Estatutos sociales o funciones de asesoramiento en la fase de legalización de la entidad. Se concede una cantidad fija.

b) Incorporación de socios trabajadores  No implica la realización de gastos, se concede una cantidad fija en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo.

Las entidades beneficiarias deberán mantener, al menos, durante dos años  como socio trabajador o de trabajo, a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda. Las obligaciones específicas de esta línea de ayudas están recogidas en el artículo 16 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

c) Acciones de Promoción y difusión de la economía social:

  • Gastos de ponentes, expertos y profesionales. Se refieren a los honorarios de cada uno de los ponentes. La suma de estos conceptos no superará los  1.500,00 euros por día, o 500 euros por conferencia.
  • Gastos de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará los 4.500,00 euros. el número de ponentes deberá constar en el presupuesto de gastos.
  • Gastos de dirección y coordinación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes directos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo no principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.
  • Gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada: publicación de folletos, dípticos, material impreso y gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social.
  • Resto de gastos: Se consideraran subvencionables la elaboración y adquisición del resto de material didáctico, gastos imputables por el uso de las instalaciones propias y cualquier otro gasto que responda de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda, de acuerdo, con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.

No se consideran subvencionables , el I.V.A. y el resto de los tributos. Aquellas entidades que justifiquen estar exentas, o no sujetas al I.V.A., podrán incluir el I.V.A. soportado como mayor coste del proyecto, y por tanto, ser considerado como gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria.

Para esta Línea 1, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:

a) Ayudas a la constitución: Una cantidad fija de 1.100,00 euros.

b) Para la Incorporación de Socios Trabajadores: Las cuantías dependen del colectivo por el que se obtenga la ayudas

5.500 euros, cuando la persona desempleada pertenezca a uno de los siguientes colectivos.

  • Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo remunerado.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas  de larga duración, que hayan estado sin empleo e inscritas en una Oficina de empleo de Castilla-La Mancha durante al menos 12 meses de los 16 anteriores al alta en Seguridad Social,o 6 meses dentro de los 8 meses anteriores al Alta en Seguridad Social, si fueran menores de 25 años.
  • Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago unico, siempre que el periodo de prestación que tenga reconocido no sea inferior a 180 días
  • Personas trabajadoras de vinculadas a la empresa por un contrato laboral de carácter temporal.

 –7.000 euros:

  • Cuando la persona que se incorpora en uno de los colectivos anteriores sea mujer.
  • Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, que lleven inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, durante un período ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social.

– 10.000 euros: En el caso de personas desempleadas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

– 8.000 euros: En el caso de personas desempleadas que esten en riesgo de exclusión social.

Estas cantidades se incrementarán en 500 euros en caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o personas en riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción. Es estos caso las incorporación se debe producir en los dos meses posteriores a la finalización del contrato.

3.500 euros: En el caso de desempleados que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores

– 4.000 euros, En el caso de desempleadas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores y sea mujer

Si la persona que se incorpora como socio trabajador procede de un expediente de regulación de empleo se incrementarán las cantidades en 500,00 euros.

c) Realización de actividades de promoción y difusión de la economía social: El 100% del coste subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 euros por proyecto.

En esta Línea 1, los proyectos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En la línea de realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de las solicitud, en este último caso deberán ejecurtarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de notificación de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención

En las ayudas de esta Línea 1, concretamente en las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social, que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de ejecución de la actividad, que se señalará en la resolución de concesión.

El resto de ayudas de esta Línea 1, se justifican con la presentación de la solicitud y la documentación que se relaciona en el artículo 17 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las subvenciones de promoción y difusión de la economía social,  que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

Para las entidades beneficiarias de esta Línea 1, en las ayudas para la constitución y para la Incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores, el abono se realizará en un sólo pago,  junto con la Resolución de concesión.

Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las siguientes actuaciones de la Línea 1, destinadas a la promoción:

  1. La constitución de la cooperativa o la sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo, únicamente en los casos en los cuales la persona que accede a la condición de socio parta de una situación de desempleo.

La cofinanciación será mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 1 «Fomento del Empleo sostenible y de la calidad y la movilidad laborar» Prioridad de inversión 8.1

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ÚLTIMOS ARTÍCULOS

III Congreso presencial de Extranjería e Inmigración #CEI22

III Congreso presencial de Extranjería e Inmigración #CEI22

Un punto de encuentro para debatir sobre los cambios y la reforma de la Ley de Extranjería.  El congreso tendrá lugar el 13 y 14 de octubre en el Hotel Villamadrid (Madrid)  La Escuela de Negocios Aristeo, Grupo Aristeo y la Asociación Inmigrantes Sin Fronteras ha...

La digitalización como asignatura pendiente en nuestro país

La digitalización como asignatura pendiente en nuestro país

La digitalización es una opción viable para todo tipo de negocios, incluso para los más tradicionales. Las nuevas tecnologías, los nuevos hábitos de consumo y la pandemia que acabamos de sufrir han contribuido de manera muy especial a acelerar la necesidad de...

¿Sabes lo qué es un depósito libre?

¿Sabes lo qué es un depósito libre?

Tras el impacto económico provocado por la llegada de la pandemia al país, muchos españoles han comenzado a tomar más precauciones a la hora de contratar los productos y servicios ofertados por bancos y entidades financieras, investigando acerca del funcionamiento de...

Cómo mejorar el proceso de picking en tu almacén

Cómo mejorar el proceso de picking en tu almacén

En un negocio relacionado con el envío y traslado de productos, es fundamental contar con un almacén. Sin embargo, el almacén no garantiza, per se, el éxito empresarial. De hecho, una mala gestión de almacenaje puede suponer hasta el 60% de los costes empresariales...

Gestorum

EN PORTADA