Novedades tras la reforma legislativa para los autónomos con hijos

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La Ley de Reformas del Trabajo Autónomo aporta novedades no solo para el colectivo de trabajadores por cuenta propia en general, sino también para un grupo concreto: los autónomos con hijos menores de 30 años. 

La nueva normativa recoge que en los periodos de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, así como en los descansos por embarazo de riesgo y otros motivos que impliquen una baja de, al menos 30 días, el trabajador por cuenta propia podrá bonificarse el 100% de su cuota.

En casos de maternidad o paternidad, el Gobierno concede el derecho a ayudas económicas, cuya cuantía dependerá de los regímenes de cotización en los que el trabajador haya estado dado de alta los seis meses antes de solicitar la prestación.

Otra de las novedades más importantes para los padres autónomos que ha incorporado la nueva ley, es la ampliación hasta los 30 años de los hijos a los hijos que pueden contratar como trabajadores asalariados. Hasta la aprobación definitiva de la ley, el máximo de edad para realizar este convenio, eran los 25.

Además, los autónomos tendrán derecho al mismo periodo de baja por maternidad o paternidad que los trabajadores por cuenta ajena y ya es posible solicitar la subvención desde el momento de nacimiento del bebé, independientemente del tipo de jornada laboral del autónomo.

 

Por último, en cuanto a la posibilidad de deducirse gastos, aquellos autónomos madres y padres, podrán desgravarse un porcentaje de los seguros médicos, tanto de sí mismo, como de su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que vivan en el hogar del trabajador por cuenta propia. Este hecho se producirá siempre y cuando el coste de las facturas no supere los 500 euros, o 1.500 si alguna de las pólizas corresponde a una persona con discapacidad.

 

 

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