Ayudas y subvenciones para autónomos en la Comunidad de Madrid 2017

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Ayudas y subvenciones Madrid 2017

La Comunidad de Madrid ofrece varias ayudas para los trabajadores que desean establecerse por cuenta propia, a las que podrás acceder en función de la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

El importe de la ayuda será del 80% de los gastos justificados, mientras que el gasto mínimo que deberá realizar para poder acceder a la ayuda será de 1.250 euros. Las ayudas entonces varían en función de las características que tengas como trabajador:

  • Si eres un trabajador por cuenta propia con carácter general recibirás una ayuda con un importe máximo de 2.500 euros y un importe mínimo de 1.000 euros.
  • día de la mujerPor otro lado, si eres una mujer desempleada, o un hombre desempleado con más de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, doce de los anteriores dieciocho meses como mínimo la ayuda a la que puedes acceder tiene un importe máximo de 2.800 euros y un mínimo de 1.000 euros. 
  • En último lugar si eres una mujer víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, o tienes alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33% podrás alcanzar una ayuda máxima de 3.080 euros y un mínimo de 1.000 euros.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

 ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  • Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
    Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean inferiores a 2.500 euros.

Los gastos subvencionables

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas. 

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Para presentar la solicitud podrás hacerlo de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

¿La ayuda es compatible con otras? 

 Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

 

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