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Cómo declarar las acciones y derechos de suscripción en la Renta 2020

A efectos del IRPF, hay que tener en cuenta  que las operaciones con valores son considerados pérdidas y ganancias patrimoniales

En el contexto de la declaración de la Renta 2020, uno de los puntos a tener en cuenta son la acciones cotizadas y los derechos de suscripción. Las ventas de acciones tributan en la base del ahorro como una pérdida o ganancia patrimonial.

Valores cotizados

En el caso de vender valores puestos a negociación en una mercado regalo, esto supone una modificación en nuestro patrimonio. Por lo tanto, a la hora de realizar la declaración de la renta, se debe registra la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Derechos de suscripción

En en caso de la venta de derechos de suscripción preferente -derecho que poseen los accionistas para optar a la nuevas acciones por una ampliación de capital-, el importe obtenido por la venta de estos tendrá la consideración de ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro.

Transmisiones producidas a partir de 2017

Respecto a la venta de los derechos de suscripción preferente, hay que tener en cuenta los derechos adquiridos a partir del 1 de enero de 2017 y las anteriores a esta fecha.

En el primer caso, la transmisión de este derecho tiene la consideración de ganancia patrimonial para el vendedor en el período impositivo en que se realice la transmisión. A cuenta del IRPF, se retendrá o ingresará un 19% sobre el importe recibido, por parte de la entidad depositaria, o si es el caso, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido.

Desde el 1 de enero de 2017, se compensa el tratamiento fiscal consecuente de la venta de los derechos de suscripción preferente, ya sea derechos procedentes de valores admitidos a negociación como si no son admitidos a negociación. En los dos casos, la transmisión de estos derechos tributarán como ganancia patrimonial en ele jercico que se realicen.

Transmisiones producidas hasta 2016

Anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2016, si se realizaba la venta de un derecho de suscripción procedente del tipo de acciones y participaciones nombradas anteriormente, el importe de dicha venta minorada el valor de adquisición de las acciones de las que procedía pera posteriores transmisiones.

En el caso de que el valor de venta del derecho de suscripción era mayor al valor de adquisición, la diferencia se registraba como ganancia patrimonial para el trasmitente.

Ganancias patrimoniales generadas antes de 2006

En el caso de obtener un ganancia patrimonial, es necesario diferenciar la parte originada con anterioridad al 20 de enero de 2006 de la generada después de esta fecha. Según la regla especial para este tipo de valores, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a las ganancias antes de la fecha previamente nombrada. Los coeficientes reductores están previstos en la disposición adicional novena de la Ley del IRPF.

Transmisión de valores homogéneos a los tomados en préstamo

Se aplicara un régimen fiscal especial a los valores que hayan sido adquiridos o vendidos por el prestatario de valores homogéneos a los tomados en préstamo durante la vigencia del mismo. Respecto a este régimen especial, se considera que afecta en una primer estancia a los valores tomados en préstamos.

Por el contrario, solo afectará a la cartera de valores homogéneos preexistentes en el patrimonio del contribuyente, según el número de valores transmitidos que supere el número de valores en préstamo. La compra de valores durante la vigencia del préstamo, se atribuye a la cartera de valores tomados en préstamo, a no ser que rebase el número necesario para completar la devolución del préstamo.

La renta obtenida de la venta se imputa al periodo impositivo donde tenga lugar la posterior adquisición de otros valores homogéneos. Aquí, se calcula la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra que corresponda a los adquiridos durante la vigencia del préstamo y con posterioridad a la transmisión.

Prima de emisión de acciones

A la hora de realizar una distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o en su caso, de reducción de capital, el importe obtenido debe minorar, hasta su anulación, el valor de compra de las acciones afectadas. El exceso que resulte de la distribución tributará como rendimiento de capital mobiliario.

Por último, en el caso de que la reducción de capital provenga de beneficios no distribuidos, las cantidades recibidas tributarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 1º del artículo 25.1.a de la Ley del IRPF.

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