La Seguridad Social actualiza las condiciones de la cotización de los autónomos

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La cuota máxima de cotización se puede cambiar durante cuatro períodos diferentes. Los cambios se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se solicitan.

La entrada en vigor de los cambios de las bases máximas de cotización para los autónomos, se produjo este 1 de enero. Aquellos autónomos que quieran beneficiarse, ya pueden consultar las nuevas condiciones en la Seguridad Social.

La novedad principal de este cambio es que se pasa de dos a cuatro veces anuales la posibilidad de solicitar la ampliación de las bases de cotización. Esta medida es positiva para los emprendedores que deseen contribuir más al fisco y a su hucha de pensiones. Lo más importante que se debe tener en cuenta son los plazos fijados por la ley para informar de los cambios:

  • Se debe realizar la solicitud antes del 31 de marzo, si se quiere cotizar más desde el 1 de abril.
  • El 1 de julio para aquellos que la reclamen del 1 de abril al 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, en caso de que se realice entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Así, en todos los casos «se harán efectivas a 1 de enero del año siguiente al que se presente la solicitud». La situación es la misma si se reclama una rebaja de los máximos de cotización.

La medida va dirigida a todos los autónomos que no coticen por cualquiera de las bases máximas de este régimen. También para los que ya lo hagan, peor quieran tributar más de cara a aumentar su subsidio de jubilación.

Ante el cambio de las cotizaciones, la ley especifica que «En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador».

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