Dudas sobre la declaración de la renta

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Dudas sobre la declaración de la renta

Dudas sobre la declaración de la rentaYa estamos dentro del periodo para poder realizar la declaración de la renta y ahora es cuando nos asaltan un montón de dudas. Muchos, nunca la han hecho, y no saben ni siquiera por donde empezar… a otros se las ha hecho siempre alguien y quieren o necesitan hacerlo ellos esta vez… y ahora es cuando están perdidos. Pues bien, aquí os dejamos unas pequeñas preguntas básicas que nos surgen a todos cuando nos ponemos con ella, contestada por un experto que trabaja en la Agencia Tributaria y que está al tanto de las últimas novedades.

En primer lugar, deberás acceder a la página de la renta, para comenzar con todos los trámites, debes hacer el borrador, que luego podrás confirmar o no. Dentro de este apartado (Servicio Tramitación Borrador), donde podrás obtenerla con tu DNI electrónico, con Cl@ve PIN y o Con un número de Referencia

¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta?

En los casos de actividades económicas todas aquellas personas residentes en territorio español que durante 2016 hayan ejercido una actividad empresarial, profesional, agrícola, ganadera y forestal.

  • En relación a los rendimientos del trabajo, están obligados:

o aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros, si solo han tenido un pagador en 2016,  o cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

o si superas los 12.000 euros y has tenido dos pagadores o más y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

¿Qué documentos se deben presentar para poder hacerla?

En términos generales, no es necesario presentar ninguna documentación acompañando la declaración de renta.

¿En qué se diferencia la declaración de la renta de autónomos de los trabajadores asalariados?

Básicamente:

Los trabajadores por cuenta ajena generalmente declaran rendimientos del trabajo. Se incluyen en las página 3, apartado A. Consignarán los todos los ingresos íntegros derivados de relaciones laborales (sueldos, salarios, complementos, pensiones, prestaciones de paro, etc.) y podrán restar algunos gastos (cuotas sindicales, determinadas cuotas de colegios profesionales, etc.).

Cuando hablamos de autónomos nos referimos a un régimen de cotización a la Seguridad Social, no a un régimen fiscal. No todos los autónomos son empresarios o profesionales, ni todos los empresarios o profesionales están dados de alta como autónomos.

Aquellas personas que ejerzan una actividad empresarial, profesional, agrícola, ganadera y forestal declararan rendimientos de actividades económicas. Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad existen dos métodos.

  • Estimación directa. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria.

El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.

  • Estimación objetiva. El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad (como sí lo hace el método de estimación directa). En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Hacienda. Solo se pueden aplicar este método a una lista tasada de actividades económicas.

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  • El método de estimación objetiva para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, básicamente consiste en calcular el rendimiento de la actividad como un porcentaje de los ingresos de la actividad (el porcentaje varía en función del tipo de ganado o cultivo que se trate), con una serie de reducciones (general, para jóvenes agricultores, gastos extraordinarios, etc.).

¿Dónde se declaran las rentas que se obtienen por el trabajador autónomo?

Una persona que ejerza una actividad empresarial, profesional, agrícola, ganadera y forestal:

  • con rendimientos de actividades en estimación directa, los tendrá que incluir en el apartado E1, página 5.
  • con rendimientos en estimación objetiva (excepto los de una actividad agrícola, ganadera y forestal) en el apartado E2, página 6.
  • con rendimientos de una actividad agrícola, ganadera y forestal en estimación objetiva, en el apartado E3, página 7.

¿Qué ingresos y gastos tenemos que incluir en la declaración?

En estimación directa normal

  • Ingresos:

Ingresos de explotación, otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias), autoconsumo de bienes y servicios, etc.

  • Gastos:

Consumos de explotación, sueldos y salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular), otros gastos de personal, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores, tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros, amortizaciones, pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, determinados incentivos al mecenazgo, y otros gastos fiscalmente deducibles.

Y por supuesto puedes restar las provisiones según lo indicado por la normativa.

  • En estimación directa simplificada:

Ingresos: los mismos que directa normal.

Gastos: Hay algunas diferencias. Concretamente las tablas de porcentajes de amortizaciones son diferentes y hay algunos límites máximos en lo que te puedes restar por las provisiones.

  • En actividades en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales):

Tal como comentábamos antes este método de cálculo de rendimiento neto no se basa en contabilizar los ingresos y gastos de la actividad, sino en indicadores objetivos de la actividad. Un par de ejemplos:

-Para calcular el rendimiento neto a efectos de IRPF 2016 de un taxista, tendremos en cuenta el número de personas que trabajan en el taxi (el empresario y si tiene empleados) y los kilómetros recorridos. A cada persona y a cada kilometro se le asigna un valor económico.

Para calcular el rendimiento de una pescadería tendremos en cuenta las personas que trabajan en la pescadería, los metros de superficie y el consumo eléctrico durante 2016.

  • En actividades en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales):

El rendimiento neto de la actividad se tomando los ingresos de la actividad: ventas o prestaciones de servicios, autoconsumo y cesiones gratuitas, subvenciones y ayudas, etc. A estos ingresos se les aplica un porcentaje para calcular el rendimiento. Posteriormente puedes aplicar algunas reducciones porcentuales (general, para jóvenes agricultores, amortización del inmovilizado…).

Aparte de los que se han declarado para deducir el IVA… ¿se pueden incluir algunos gastos más?

Los gastos deducibles del IRFP, son, en síntesis, lo que hemos detallado más arriba. No hay que confundir esto con el IVA deducible. Son conceptos e impuestos diferentes.

¿Qué sucede cuando el local de la actividad es de mi propiedad? ¿Cómo lo afecto en renta?

Aquellos elementos afectos a la actividad económica del inmovilizado material (un inmueble, una maquina, un vehículo…) o inmaterial (una patente, una marca comercial…) no se pueden restar en el año de la adquisición como un gasto corriente (electricidad, sueldos…). Necesariamente hay que recurrir a descontarlos como amortización : cada año nos iremos restando un porcentaje del coste de adquisición del bien hasta haber restado el 100% del coste del bien. Existen unas tablas de amortización que nos dicen el porcentaje máximo que me puedo restar cada año, y el número de años que como máximo puedo estar amortizándome un bien. Estos porcentajes dependen del tipo de bien de que se trate, del método de estimación del rendimiento neto que tenga para mi actividad y de alguna cuestión técnica más.

¿Hay algún límite de ingresos para no tener que presentar la declaración de la renta?

Tal como comentábamos en la pregunta primera, los contribuyentes que ejerzan una actividad empresarial, profesional, agrícola, ganadera y forestal tienen que hacer obligatoriamente la declaración sin que haya un límite mínimo a sus ingresos.economic-1050731_960_720

-Para aquellas personas que tienen rentas del trabajo, tendrán que hacer renta si superan los 22.000 euros, si solo han tenido un pagador en 2016,  o cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si superan los 12.000 euros  y han tenido dos pagadores o más y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

  • Aún no estando en los casos anteriores están obligados aquellos que obtengan  rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), y su cuantía global supera la cantidad de 1.600 euros anuales o que unos y otras no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Existen más condiciones y limites que te pueden obligar a hacer la renta en relación a ganancias patrimoniales, subvenciones, rendimientos de capital, etc.

¿Qué riesgos supone no hacer la declaración de la renta si estás obligado?

No presentar la declaración de renta cuando se está obligado supone un incumplimiento de la normativa fiscal y es una conducta susceptible de ser sancionada.

1 Comentario

  1. Planes de Pensiones (tributación) : Se dispone de un fondo de pensiones cuyo saldo está formado en un 50% por el capital que se ha aportando anualmente y del que uno se ha ido desgravando en la declaración del IRPF y el otro 50% corresponde a los intereses generados a lo largo de la vida del fondo, de los cuales no ha habido desgravación en ningún caso. Dicho esto, habría que aclarar si al hacer un rescate, hay que incluir la parte de intereses como Rendimiento de Trabajo (penalizándola en un 30%-35% aproximadamente) o como Renta de Capital, que es lo que realmente es (penalizandola al tipo fijo del 21%). Si ello no es posible, ¿se podría considerar la parte de intereses como renta irregular habida cuenta que su importe se ha generado a lo largos de varios años?

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