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El acceso al cese temporal de actividad: ¿que sabemos hasta ahora?

La prestación extraordinaria por cese temporal de actividad, en esta crisis, queda reflejada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Tras una semana llena de incógnitas sobre el procedimiento de solicitud del cese temporal de actividad, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha despejado dudas al respecto con la publicación del Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17:

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Por el momento, el acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y Hacienda. 

¿Desde cuándo se puede aplicar? ¿Y hasta cuando?

Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en caso de prolongarse éste durante más de un mes.

¿En qué circunstancias puede acogerse el autónomo?

Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Cuantía de la prestación.

Se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización, en 2020 es 661.05 euros al mes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Cotización.

  • El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias, para solicitar el paro de autónomos, el profesional ha de rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática.  Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.

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