El paro de los autónomos

0
paro de los autónomos

Si has trabajado como autónomo y ahora estas en desempleo para que tengas derecho a recibir alguna prestación debes cumplir ciertos requisitos:

Debes estar afiliado en el RETA y estar dado de alta, encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

Por otro lado, también deberás tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que deberás haber efectuado en los cuatro años anteriores al cese y de una forma continua por lo menos durante el año siguiente al cese. También deberás haber cumplido de manera corriente el pago delas cuotas a la Seguridad Social, si no cumples este requisito en el momento en el que dejas de realizar tu actividad, pero sin embargo tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tendrás un plazo de un mes (30 días naturales) para ingresar las cuotas que debes, lo que se conoce como «invitación al pago».

Para tener derecho al paro, no podrás tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, a menos que tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

paro de los autónomos

Por último, los autónomos que pierdan su licencia para ejercer la actividad por infracción penal, no tienen derecho a esta prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

En el año 2015 entraron en vigor varias novedades destinadas a facilitar el acceso a las prestaciones para incrementar el número de autónomos que pudieran beneficiarse de ellas. Las medidas impuestas se han recogido dentro de la Disposición Adicional Segunda de la nueva Ley de Mutuas, lo que ha propiciado que el 47% de las solicitudes presentadas en 2015 se hayan aprobado, y también en 2016.

Si lo consigues como autónomo tienes que saber que la cuantía que cobrarás será bastante baja, ya que la gran mayoría de autónomos pagan la cuota mínima de autónomos y a menos que hayas cotizado por cese de actividad durante tres años, la duración de retribución del paro será bastante pequeña.

Si eres Trade, también podrás beneficiarte del paro aunque está pendiente de regulación para los trabajadores autónomos del SETA

Bases y tipos de cotización

Cuando vayas a determinar tu prestación por cese de actividad, tendrás que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del RETA por lo que cotizas de manera mensual.

Te aplicarán el 2,2% de tipo de cotización, en concepto de protección por cese de actividad. Desde el 1 de enero de 2015 ya no es necesario cotizar por accidentes de trabajo para poder cotizar por el cese de actividad. Aun así la la ley establece que los autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, así finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.

Duración de la prestación económica por cese de actividad

Según el tiempo que hayas estado cotizando como autónomo cobrarás una prestación por cese de actividad durante un tiempo correspondiente a este periodo, eso sí, deberás haber cotizado de manera continua un año entero justo antes de cesar tu actividad.

Si cotizas entre un año y diecisiete meses, tendrás derecho a dos meses de prestación, de dieciocho a veintitrés, tres meses, de veinticuatro a veintinueve, cuatro meses y así sucesivamente, has los cuarenta y ocho meses en adelante, que tendrás derecho a un año de prestación.

tarifa plana de autónomosSi eres autónomo y tienes entre los 60 y los 64 años, la duración de la prestación aumenta en un mes, comenzando con dos meses de prestación para los que han trabajado entre 1 año y diecisiete meses, siendo de cuatro para los de dieciocho a veintitrés y seis de los veinticuatro a los veintinueve, y así sucesivamente, aunque la duración máxima de prestación continúa siendo de un año.

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70% de su base reguladora.

Causas del cese de actividad

Si deseas tener acceso a esta prestación es necesario que demuestres que has finalizado tu actividad por alguno de estos motivos:

  • Por motivos económicos, productivos u organizativos o técnicos, que te hayan llevado a no poder continuar con tu actividad económica o profesional – con alegar un 10% de pérdidas, será suficiente, pero en el caso de los autónomos que coticen en módulos, solo será necesario justificar un 10% de pérdidas contables. Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales. Por último, por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, aquí el modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, al que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, administrativo o judicial, profesional y fiscal.
  • Por causas de fuerza mayor, acreditada por la declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique de manera territorial el negocio o la industria que de vean afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Esto deberá ir acompañado de una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su activad, donde hará constar la fecha de producción de la fuerza mayor.
  • Por violencia de género, que te obligue al cese temporal o definitivo de la actividad, que acreditarás a través de una declaración escrita de la persona que lo solicite, donde adjuntará la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que demuestre que hay indicios de esta violencia.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, si el hecho de no tenerla se convierte en un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales  o por la comisión de infracciones, delitos y faltas administrativas imputables al autónomo solicitante. Lo acreditas mediante resolución en la que se revoca o se deniega la licencia.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, si trabajabas con tu actual ex-pareja ejerciendo funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y dejen de ejercerse por ruptura o separación matrimonial. Lo podrás acreditar con la resolución judicial, junto con la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones que se realizaban antes de esta ruptura.

Por otro lado, si eres autónomo económicamente dependiente se consideran situaciones legales de cese de actividad las siguientes:

  • Muerte, incapacidad temporal o jubilación al cliente
  • Finalización de la duración convenida en el contrato de obra o servicio
  • Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado
  • Rescisión de la relación contractual grave del cliente, justifica e injustificadamente

Suspensión del derecho del paro a autónomos

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, que no afectan a su percepción. El derecho a la protección se suspenderá en el caso de que:

  • El período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en lso términos establecidos en la LISOS. En este caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al dela suspensión producida
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a un año.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.

Reanudación de la prestación por cese de actividad

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó.

Dejar respuesta