A continuación enumeramos los gastos que Hacienda considera deducibles:
- Consumos de explotación: compra de mercaderías, materias primas, material de oficina. Consumo = existencias iniciales + compras – existencias finales
- Sueldos y salarios: pagos sueldos, pagas extraordinarias, dietas retribuciones en especie,
- Seguridad social: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
- Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, contribuciones a planes de pensiones, etc…
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica,
- Reparaciones y conservación: mantenimiento, repuestos, rehabilitación de bienes
- Servicios de profesionales independientes: abogados, auditores, notarios o mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE). No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio.
- IVA soportado: sólo si no es desgravable a través de la declaración de IVA. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA y en actividades regímenes especiales, recargo de equivalencia, agricultura, ganadería y pesca).
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
- Otros gastos deducibles: libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos, congresos o cursos , cuotas de asociaciones empresariales
- Gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
- Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
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