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La comisión que estudiará el rechazo del paro a los autónomos

Desde el Ministerio de Trabajo se ha dictado una resolución por la cual queda establecida la creación, composición, organización y funcionamiento de una comisión paritaria.

Esta, resolverá las reclamaciones previas de los autónomos a los cuales se les haya denegado la prestación por cese de actividad.

Una resolución que ha sido publicada este mismo lunes en el Boletín Oficial del Estado. Además, con esta se desarrolla uno de los apartados contemplados en el Real Decreto Ley tanto en materia laboral como en pensiones.

Esta comisión la conformarán miembros de las diferentes asociaciones de autónomos y de las mutuas además de gente de la Administración de la Seguridad Social.

La comisión tendrá como objetivo informar de las reclamaciones previas a la vía judicial que sean formuladas por los autónomos cuando las mutuas les deniegan el paro de autónomos.

Si este autónomo al que le ha sido denegado el paro de autónomos presenta una reclamación previa ante la mutua competente en, ha de ser la mutua a que remita a la comisión paritaria provincial correspondiente el expediente tanto con la documentación completa como la propuesta motivada de su resolución denegatoria.

Cuenta además, con un plazo de 10 días desde la fecha de la presentación de la reclamación previa.

Por otro lado, habrá tanto una comisión paritaria por cada provincia como una comisión asesora a nivel nacional que será la encargada de adoptar directrices que sirvan de orientación para las provinciales.

Además esta comisión asesora, velará por una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad, tal y como informa fuentes de Ministerio de Trabajo.

En cualquier caso, será la comisión la encargada de valorar cada expediente de manera individualizada. Para ello se tendrá en cuenta el voto de cada uno de los órganos representados, así, si la comisión está de acuerdo con la propuesta denegatoria de la mutua, ésta será informada en los dos días siguientes.

Si ocurre el caso contrario y está en contra, la comisión hará un informe vinculante en el plazo de diez días, pudiendo solicitar un informe al servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Una vez se adopten los acuerdos que se estimen oportunos, se le comunicará la decisión de la comisión a la mutua, que deberá ajustarse a lo acordado.

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