La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo convierte los accidentes in itinere en accidentes laborales

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A partir de ahora los accidentes in itinere tendrán la consideración de accidentes laborales también para los autónomos.

Hasta ahora, la Seguridad Social no reconocía los accidentes in itinere, los que suceden durante el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar de trabajo, como accidentes laborales para el colectivo de los trabajadores autónomos, suponiendo esto que tenían la consideración de contingencias comunes.

La gran diferencia se observa en el momento de recibir la prestación, ya que la prestación percibida en caso de contingencias comunes es del 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja, y del 75% a partir del día 21; sin embargo, para un accidente laboral, como es el accidente in itinere para los asalariados y ahora también para los autónomos, la prestación es del 75% desde el día después de la baja laboral.

Ahora, la aprobación de esta medida tiene como objetivo fundamental equiparar los derechos laborales de los trabajadores asalariados con los trabajadores autónomos.

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