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Los autónomos no podrán desgravarse los gastos del teletrabajo

La Agencia Tributaria no permite a los autónomos deducir la luz, gas o internet ya que considera que es una «circunstancia ocasional».

Los autónomos han sido uno de los colectivos más duramente castigados por la pandemia. Desde problemas con el cese de actividad, aumento de la cuota, hasta el cierre de sus negocios bajo ley. 

Pero el nuevo jarro de agua fría que se cierne sobre ellos, viene de la mano de la Agencia Tributaria, ya que aquellos autónomos que trabajen en casa a causa del coronavirus, o bien lo hayan hecho durante el estado de alarma, no podrán deducirse los gastos de suministro, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet. 

Así se deduce de la respuesta dada por la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente realiza en una oficina.

La demandante, que tributa bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto, no acude ahora todos los días a su despacho debido a la situación derivada de la pandemia, lo que le ha provocado un aumento del gasto habitual de los suministros.

Según cálculos de ATA, entre marzo y junio estuvieron confinados más de dos millones de autónomos, aunque solo más de un millón de ellos pudo seguir teletrabajando desde sus domicilios particulares. 

Según la respuesta de Hacienda, los trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse en el IRPF los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una «circunstancia ocasional y excepcional». 

No obstante, desde la asociación recuerdan que según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos sí pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.

El hecho supone además un agravio comparativo con respecto a las empresas que sí que pueden deducirse los gastos extras producidos en los domicilios de sus asalariados en las situaciones de confinamiento.

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad, algo que no ocurre en este caso, según explica la Dirección General de Tributos. Para estar afecta, el cotizante deberá presentar previamente la declaración censal en Hacienda, identificando claramente los metros cuadrados destinados a la actividad, que deberán estar diferenciados del resto de la vivienda.

 

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