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Los autónomos podrán deducir hasta 6.400 euros anuales en dietas en el IRPF

Un trabajador autónomo podrá deducir hasta 6.400 euros anuales en dietas de manutención en el IRPF con la nueva Ley de autónomosComo ya informó ABC, los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia podran deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 26,67 euros y 48 euros si el trabajo se realiza en el extranjero. Si bien se les exigirá que este importe se realice en soporte telemático y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica. Además, este gasto deberá producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

Así, si un autónomo come fuera debido a su actividad 60 días al año, se podrá deducir hasta 1.600 euros. Si lo hace 120 días al año se deducirá hasta 4.800 euros y si lo hace 240 días al año se deducirá hasta 6.400 euros. «No solo se da certeza al autónomo a la hora de deducirse sus gastos, sino que se ha priorizado las deducciones que benefician a más autónomos y es evidente que lo harán», asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA.

Deducción de gastos de suministro

El Ministerio de Hacienda ya ha aclarado las modificaciones que afectan a la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que aquellos autónomos que trabajan desde casa utilizan para su actividad económica. Una medida que afecta a los consumos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

El departamento que dirige Cristóbal Montoro puntualiza que, mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

– La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².

– El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².

– Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

– Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

– Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

– Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros

FUENTE: ABC 07/11/2017

 

 

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