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Los autónomos podrán prorrogar una parte de la Renta si les sale a pagar

Como en años anteriores, los autónomos no tienen obligación de pagar la Renta de una sola vez. Podrán postergar el 40% hasta el 5 de noviembre.

El plazo de presentación de la Declaración de la Renta está a punto de finalizar. El último día es el 25 de junio en caso de domiciliación bancaria. Si eres autónomo, conoces tu borrador y no lo has presentado porque te sale a pagar, te informamos de que puedes prorrogar tu pago a la Agencia Tributaria.

¿Cómo aplazo mi pago?

El primer paso es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Podrás hacerlo de dos formas: con certificado digital o a través del sistema cl@ave. 

Una vez dentro, debes pinchar en el apartado de Renta 2019 y buscar la opción de modificación de borrador. Suele venir en «Servicio de tramitación/ Borrador/ Declaración (Renta WEB)».

La página web te pedirá tu identificación, así como un domicilio fiscal. En el caso de que alguno de los datos haya cambiado desde que hiciste el borrador hasta ahora, debes modificarlo. Una vez hecho esto, dale al botón de «continuar» y, de esta manera, podrás acceder al Borrador/ Declaración (Renta WEB).

Tendrás dos opciones: o bien cargas una declaración que previamente has hecho y guardado, o crear una nueva. Además, también deberás seleccionar si prefieres una declaración individual o si no. Si tu decisión es una declaración conjunta, tendrás que meter el número de referencia Cl@ve Pin de tu pareja.

Según la Agencia Tributaria puede que, en algunas declaraciones, haya datos que no se puedan trasladar. Por ello, tendrás que cumplimentarlos de manera manual.

Aún así, contarás con una herramienta llamada «lupa» para facilitar la búsqueda de cualquier dato o concepto que quieras, de nuevo, revisar. Tras esto, finalmente, llegarás al «Resumen de Declaración», donde se te indicará si la Renta te sale a «devolver» o «a pagar».

Opciones de pago

Cuando realices el trámite, el sistema de Agencia Tributaria te marcará por defecto el «pago fraccionado» y la «domiciliación del importe a ingresar». De esta manera, sólo tendrás que rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que quieres que te pasen los pagos. Éstos serán dos:

  • El primero se realizará el 30 de julio. Te cobrarán el 60%.
  • El segundo pago, que será del 40% restante, te lo pasarán el 5 de noviembre.

Otra opción es abonar el pago en el momento. Mediante NRC, podrás ejecutarlo mediante tarjeta bancaria. De esta manera, la deuda queda saldada inmediatamente.

 

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