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Los autónomos ya no pueden pedir la baja por riesgo de contagio

Durante el Estado de Alarma, los autónomos considerados como población de riesgo podían coger la baja por accidente de trabajo. Sin embargo, ahora esa causa ya no es válida.

Todos aquellos autónomos que eran considerados como población de riesgo al coronavirus ya no pueden acogerse a la baja por accidente laboral. Esta medida estaba orientada a los trabajadores por cuenta propia que eran más propensos a contagiarse del virus. Sin embargo, tras la finalización del Estado de Alarma, al entender que el COVID-19 estaba remitiendo, se dio por finalizada la excepción. Actualmente y debido a los rebrotes, los números de contagiados y fallecidos, va en aumento.

Gracias al Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo, el contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado como accidente laboral para el autónomo. Esto tenía una especial importancia por el cobro de las prestaciones de dicha baja. 

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiso aclarar que esto sólo suponía una leve mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como las infectadas. Desde el día siguiente pasaron a cobrar el 75% de su base reguladora.

Sin embargo, acogerse a esta medida suponía sobrellevar ciertas contraindicaciones para los trabajadores. Todos aquellos que cogieran la baja por esta razón no podrían acceder a la prestación por cese de actividad aunque sus negocios estuviesen cerrados. Ésta última era incompatible con cualquier otra prestación. En total, más de 35.000 autónomos, enfermos o con riesgo de contagiarse, quedaron excluidos del cese de actividad. Por este motivo, tuvieron que continuar abonando sus cuotas. 

Los factores de riesgo que sí permitían acogerse a esta medida

Al inicio de la pandemia, el Ministerio de Sanidad junto al Gobierno Central establecieron una serie de factores considerados de riesgo ante la exposición al virus. Los autónomos que pertenecían a este colectivo, debían conseguir su parte de baja y comunicarlo a la Mutua de Accidentes. Los factores de riesgo fueron:

  • Diabetes.
  • Personas de más de 60 años.
  • Cáncer.
  • Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Embarazo.
  • Inmunodepresión.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.

Sin embargo, a pesar de que estas bajas hayan desaparecido, los trabajadores por cuenta propia que no puedan desarrollar su actividad a causa de los riesgos por exponerse al virus, pueden solicitarla al servicio de prevención de riesgos. Si éste emite un informe que avale la condición del trabajador, éste podrá acogerse a dicha baja. 

Por último, es importante recalcar que una baja que antes se concedía cumpliendo sólo los requisitos mencionados anteriormente, ahora precisará de una serie de pruebas más estrictas.

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