Gracias a la nueva ley de autónomos que se ha introducido ya en el BOE, los autónomos ya podrán combinar estas dos funciones y recibir los beneficios de ambas.
Todos los autónomos que quieran podrán a partir de ahora cobrar el 100% de la pensión, y continuar trabajando en el caso de que tengan por lo menos un trabajador a su cargo, algo que se suma al accidente in itinere.
Para el próximo año se pondrán en marcha el resto de medidas, como sería el caso de la aplicación de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses, y el cambio de hasta cuatro veces durante el curso de la base de cotización en función de los ingresos y la posibilidad de darse de alta y baja a lo largo de todo el año.
Habrá una reducción también del 10% de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social y se pondrá también en marcha una deducción del 30% en los gastos de suministro, como sería el caso del teléfono, el agua y la luz, si el autónomo está desempeñando su actividad desde su lugar de residencia, introduciéndose también una deducción del 26,67 euros al día en el IRPF por gastos de comida si la actividad se realiza en España. Si por el contrario realizas la actividad en el extranjero esta cantidad asciende hasta los 48 euros.
Por último, la ley extiende las bonificaciones del 100% de la base de cotización en las bajas de paternidad, adopción, maternidad, acogida, lactancia y riesgo en el embarazo, sin que se tenga que sustituir por otro trabajador.
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