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Modelo 202

Modelo 202

anuncio250x300GESTEl modelo 202 es el documento que debes cumplimentar para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se realizan mediante este documento durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Si el resultado fue positivo a ingresar Hacienda, tienes que saber que el próximo año tendrás beneficios y que por lo tanto el Impuesto de Sociedades te saldrá a pagar. Puede que no cuentes con este modelo en los trimestrales, y en diciembre menos aún, así que recuerda que hay que efectuar pagos a cuenta a lo largo del año.

Durante el año, hay que presentar 3 veces el modelo 202. Este documento causa mayor confusión debido a que no es exactamente trimestral como los otros, sino que hay que pagarlo en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Por otro lado, su cálculo no es tan simple como el del IVA sino que se basa en uno de los datos reflejados en el último impuesto de sociedades que hayamos presentado, por lo que normalmente es nuestro gestor quien lo prepara y nosotros lo pagamos o domiciliamos, pero no nos fijamos mucho en cómo se calcula.

Es importante saber que hay 2 formas de cálculo del mismo, ya que Hacienda nos permite elegir una u otra opción para hacerlo, y en función de cómo nos va el presente ejercicio y como preveamos que nos vaya a ir el próximo, elegiremos una u otra, ya que puede afectar en gran medida a nuestra tesorería durante el año. A continuación te explicamos las dos formas de las que debes hacerlo:

  • Cálculo en base al último Impuesto de Sociedades presentado: debemos mirar la casilla 599 del impuesto de sociedades último, ponerlo en la casilla 01 del modelo 202,  calcular el 18% y ponerlo en la casilla 03, y eso es lo que debemos pagar.
  • Cálculo en base a los resultados reales del ejercicio real: ésta opción, qué es algo más complicada, consiste en hacer un cierre a las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de septiembre ó 30 de noviembre, según de qué periodo estemos hablando, calcular el resultado del ejercicio a estas fechas como si hiciéramos el cierre de final de año (es decir, con amortizaciones, previsiones etc) y poner estos datos en las casillas 04 a la 34 para ver qué nos sale a pagar , o si sale negativo.

Debemos rellenar la casilla 28 a través de la cuál deberemos incluir las retenciones que nos hayan efectuado en el periodo, así como los anteriores pagos del modelo 202 de este año.

Al igual que el modelo 200, deberás presentar este documento de forma telemática, y con certificado digital.

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