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Permiso retribuido recuperable: Todo lo que debes saber

El pasado sábado, el Gobierno dio un paso más en la lucha contra el coronavirus yen el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podemos encontrar algunas novedades respecto a actividades empresariales.

Con el objetivo de promover la salud y la seguridad de los ciudadanos, se ha establecido una nueva medida, el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

¿Cuál es el plazo de aplicación?

Esta normativa se aplicará desde hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. SALVO aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.

Se conserva el derecho a la retribución

Conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿Cuándo tendrán que recuperar las horas los trabajadores?

Tendrán que recuperar las horas antes del 31/12/2020. Negociando en un plazo máximo de 7 días desde que inicien el periodo de consultas, entre empresa y representantes de los trabajadores o en su defecto por los procedimientos de mediación o arbitraje. 

Además, las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer un mínimo de plantilla o turnos, con el fin de mantener la actividad indispensable.

¿Quién no puede acogerse a este permiso retribuido?

A pesar de que algunos trabajadores por cuenta ajena no presten servicios esenciales, quedan exceptuados de la aplicación del presente aquellos trabajadores en suspensión de contrato por ERTE, bajas por Incapacidad temporal, Teletrabajadores.

Además de estos casos, tampoco podrán acogerse al permiso retribuido aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyas actividades sean consideradas como esenciales:

  1. Aquellas personas que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  2. Servicios de hostelería y restauración a domicilio.
  3. Producción y distribución de EPIS y material sanitario y hospitalario.
  4. Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
  6. Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
  7. Abastecimiento y mantenimiento de material para las fuerzas armadas.
  8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  9. Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  10. Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
  11. Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero.
  12. Profesionales que trabajen en centros veterinarios.
  13. Personas que trabajan en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  14. Aquellas personas que trabajen en servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión.
  15. Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  16. Quienes trabajan velando por la seguridad y la protección de víctimas de violencia de género.
  17. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.
  18. Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, notarías y registros.
  19. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  20. Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  21. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  22. Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  23. Servicios meteorológicos de predicción y observación.
  24. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Quienes trabajen en el servicio postal universal.

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