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¿Qué es un trabajador autónomo?

¿Aún no sabes lo que es un trabajador autónomo? Un trabajador por cuenta propia es aquella persona física que realiza de manera habitual, directa y personal, una actividad económica a título lucrativo, sin tener un contrato de trabajo y sin que se tenga en cuenta que en ocasiones use el servicio remunerado de otras personas.

Se da por hecho que eres un trabajador autónomo si tienes la titularidad de un establecimiento abierto al público como dueño del local, arrendatario, usufructuario u otro concepto similar.

También serás un trabajador autónomo si eres teletrabajador, trabajes desde casa, tengas clientes y por tanto realices una actividad remunerada económicamente y emitas facturas por tus actividades ya que eres el titular de una empresa unipersonal.

Si tienes alguna discapacidad o eres menor de edad sólo podrás ser autónomo gracias a tus representantes legales, los menores de edad emancipados también podrán trabajar como autónomos aunque con las limitaciones del artículo 323 del código civil y los mayores de edad que tengan libre disposición de todos sus bienes.

Los trabajadores autónomos tienen una responsabilidad ilimitada y responden a las actividades del negocio con todos sus bienes del presente y del futuro, y son los responsables de las altas, las bajas y las modificaciones en la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2004 se amplió el Derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal, así como a las contingencias profesionales (por accidente de trabajo y enfermedad profesional), siendo el segundo un derecho opcional que conlleva el correspondiente suplemento de cotización.

Existe un tipo de autónomos que cotizan en un régimen especial de Trabajadores Autónomos y que son económicamente dependientes, llamados TRADE.

Están regulados por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007. Los TRADE son las personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

1 Comentario

  1. Manuel

    Yo soy autónomo y es verdad que es un follón del copón, pero merece la pena.
    Bajo mi punto de vista, para ser autónomo, tienes que haber nacido con un gen especial, no todo el mundo vale.

    Por cierto, muy buen vídeo

    Responder

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