¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?

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Deberán darse de alta como autónomos todas aquellas personas que trabajen por su cuenta y quieran emitir una factura por un servicio y/o producto que realice. Esto significa darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

De todas formas, según indica la Seguridad Social, deben darse de alta en este tipo de régimen un amplio grupo de trabajadores, siendo los más comunes los siguientes:

  • Los profesionales que realicen una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo esté integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Todos los trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica con animo de lucro y que no tengan condición de asalariado.
  • Los profesionales técnicos que se dediquen a la autoría de libros.
  • Aquellos autónomos colaboradores como pueden ser el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren de forma habitual y directa con el autónomo y no tengan un contrato.
  • También los trabajadores que facturen más del 75% de sus ingresos a un único cliente. Estos profesionales son los denominados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los autónomos extranjeros que residan en España y ejerzan legalmente su actividad en el país.
  • Los que sean Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en el caso de que estas cooperativas opten por este tipo de régimen en sus estatutos.
  • Aquellos socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Por último, el administrador o consejero, así como aquellos socios de Sociedades Limitadas (SL) en las que tengan una participación en la empresa de al menos, la tercera parte del capital social. En los casos en los que estos profesionales desempeñen además funciones de gerencia, deberán darse de alta como autónomos si poseen la cuarta parte del capital social o la mitad si está en posesión de familiares directos, de hasta el segundo grado de consanguinidad).

Te explicamos en dos minutos quiénes deben darse de alta como autónomos.

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