Recargos por retrasarte en el pago de las cuotas de autónomos

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pago de las cuotas de autónomos

anuncio250x300GESTPara este nuevo año el mundo de los autónomos está lleno de nuevas medidas y propuestas y también se han producido cambios que se han introducido ya en la Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, aunque aun está pendiente de que se apruebe de manera definitiva en el Parlamento, ya existe un apartado que hace referencia a los nuevos recargos que pagarán los autónomos en caso de que se retrasen a la hora de pagar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.

De esta forma, se ha establecido que a partir de ahora, no sólo se tenga en cuenta el tiempo que se tarde en pagar la cuota sino que también influirán factores como la reiteración o que seas reincidente a la hora de pasarte el plazo de dichos pagos.

Con esta nueva leycoins-948603_960_720, el recargo que se aplica por retrasos en los pagos se va a fijar de la siguiente manera:

*Recargo del 3% si se abona la deuda el mes siguiente

*Recargo del 5% si abonas las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo establecido

*Recargo del 10% en este caso si abonas las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento

*Finalmente, un recargo del 20% si abonas las cuotas a partir del tercer mes siguiente al  vencimiento del plazo.

Con estas «multas» la Ley quiere penalizar de manera más dura a aquellos trabajadores por cuenta propia que se retrasen en el abono de sus cuotas, ya que hasta ahora se aplicaba sólo el 20% de recargo, sin tener en cuenta el tiempo de retraso del pago y un recargo del 35% si no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso..

Lo que no ha cambiado es que los intereses de demora comenzarán a partir del siguiente día del plazo reglamentario para ingresas las cuotas, y que en 2016 ascendía hasta el 3,25%.

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