Subvenciones y ayudas para autónomos en Galicia 2017

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Subvenciones y ayudas para autónomos en Galicia 2017

La Xunta de Galicia ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la que se establecen dos programas de subvenciones y ayudas para autónomos en Galicia 2017, en el que se pueden diferenciar dos programas:

  • Programa I

    Ayudas a la promoción de empleo autónomo: dirigido a aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y que lo hagan entre el 1 de octubre del año pasado y el 30 de septiembre de este, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

La Xunta de Galicia concederá una ayuda económica a aquellas personas     desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

  • Programa II

    Ayudas para las personas trabajadoras autónomas que apuesten por la contratación indefinida:  A los trabajadores autónomos o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los 3 primeros años de actividad.

Se establecen los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

El importe presupuestario total para estos programas de ayudas a los trabajadores autónomos en esta comunidad es de 17 millones de euros en el caso del Programa I  y los 1,1 millones de euros en el caso del Programa II.

El plazo de presentación se prolongará hasta el 30 de septiembre de este año:  

ayudas y subvenciones para autónomos en galicia 201 – Un plazo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación de la orden para las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de la orden, que tendrán fecha límite de solicitud hasta el último del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida (si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente). En todo caso, este segundo bloque de ayudas estará sujeto también al mismo plazo general de solicitud: el 30 de septiembre de 2017.

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