Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los siguiente perfiles de personas:
- Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.
- Menores de 35 años de edad
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración y figuren como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA.
- Personas de entre 35 y 44 años inscritos en el Servicio Público de Empleo durante durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA.
- Personas de 45 o más años de edad.
– La cuantía que recibirán aquellos que pongan en marcha su negocio serán de 4.000 euros los jóvenes menores de 35 años, las personas con una edad entre 35 y 44 años desempleados de larga duración y las personas con 45 años o más.
– 3.000 euros recibirán aquellas personas que tengan entre 35 y 44 años que no sean desempleados de larga duración.
– Por otro lado, se aumentará la cuantía en 500 euros para los siguientes casos:
- Persona de 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo o subsidio
- Desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo
- Emigrante castellano y leonés retornado
- Aquellos solicitantes cuyo centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas.
- Si es la solicitante es mujer.
- Desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración.
Para ampliar toda esta información y acceder a las inscripciones necesarias y los formularios necesarios para conocer todas las características necesarias, pincha en el siguiente enlace:
0 comentarios