Unión de autónomos

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Los trabajadores autónomos además de trabajar por cuenta propia y no hacerlo para nadie, tienen al opción de unirse con otros autónomos para realizar un trabajo que no podían asumir por si solos y lo hacen asociándose con otros autónomos. De esta forma pueden abarcar un mayor volumen de trabajo sin perder su carácter individual y sin tener que formar una sociedad jurídica.

Los trabajadores autónomos se alían unos con otros para incrementar sus recursos, unir sus fuerzas y aumentar la solvencia diluyendo responsabilidades, ya que no podemos olvidarnos de que los autónomos deben responder con su patrimonio personal de las deudas que se derivan de sus actividades.

Para trabajar de este modo, autónomos asociados con otros autónomos, se debería hacer a través de una forma jurídica, que puede ser una comunidad de bienes o también formando sociedades civiles.

Si por un lado creas una Comunidad de bienes nace un patrimonio, ya sean proyectos, diseños, derechos o bienes que comparten varias personas físicas o jurídicas. El patrimonio que se crea por tener algo en común sería el eje central del negocio, la razón de la existencia de este tipo de sociedad, sin personalidad jurídica propia. En realidad la unión de autónomos sería la unión de varios autónomos alrededor de un patrimonio común que funciona gracias a unas reglas plasmadas en un contrato pactado entre las partes.

Para crear una comunidad de bienes se necesitan como mínimo dos socios, que responden parte de forma ilimitada frente a las posibles deudas de la comunidad de bienes. Existen varios trámites para los que debes poner en marcha una Comunidad de Bienes:

A través de una escritura públicstartup-593341_960_720a ante notario, convirtiéndose en un trámite necesario en el caso de que se aporten bienes, inmuebles o derechos reales. También debes solicitar en la Agencia Tributaria el número de identificación fiscal y por supuesto, debes pagar en el momento de su constitución el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 

Antes de empezar ha desarrollar cualquier actividad deberás llevar a cabo varios trámites:

Deberás dar de alta la empresa en el censo de empresarios, trámite que podrás realizar en la Agencia Tributaria. También tienes que realizar la declaración de Impuesto de Actividades Económicas, y debes tener en cuenta que durante los dos primeros años las empresas están exentas de realizarla. Tendrás que obtener ante la Tesorería de la Seguridad Social el correspondiente número de afiliación, con la que darás de alta a la empresa. Si vais a contratar trabajadores, obviamente es necesario que a ellos también les des de alta en el régimen de la Seguridad Social. También tienes que comunicar la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral. Por último, si la actividad que vais a desarrollar la vais a llevar a cabo en una oficina o local tendrás que contar con la licencia de obras, licencia de apertura y tendrás que dar de alta tu local en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por otro lado, en las sociedades civiles deberéis ser al menos dos autónomos o profesionales independientes para poder formarla. Ésta unión como es lógico, la debéis reflejar en algún tipo de contrato escrito donde introducirás los datos del dinero o los bienes que va a aportar cada uno de los socios y deberéis explicar cómo se van a repartir los beneficios o las pérdidas de la actividad que se va na llevar a cabo.

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