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El contrato de emprendedores y las ayudas para pymes y autónomos

El contrato de emprendedores tiene una serie de beneficios y ayudas para que tanto pymes como autónomos puedan acogerse a él.

Esta contratación se ha modificado en la Ley 3/2017 de junio y cuenta con varias ayudas y bonificaciones para todas las organizaciones que contraten bajo este tipo de modalidad, y que enumeramos a continuación:

Los trabajadores tendrán derecho a la deducción de 3.000 euros de cuota del periodo impositivo por el primer trabajador contratado que tenga menos de 30 años. Por otro lado, si realizan un contrato a un desempleado perceptor de prestación contributiva el autónomo va a recibir una deducción de la cuota del 50%. Estas dos deducciones se van a aplicar a empresas en las que el número de contratos no superen los 50 trabajadores y siempre que en los meses siguientes al comienzo de la relación laboral se produzca un aumento de la plantilla media total de la empresa. Esta medida podrá ponerse en marcha hasta que la tasa de desempleo se encuentre por debajo del 15% en las empresas con menos de 50 trabajadores en el momento en el que se realice la contratación.

Por este motivo, se tiene que establecer un periodo de prueba de un año al menos. Cuando el trabajador haya realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación se consideraría una excepción.

Por otro lado, el contrato de al menos tres años desde la fecha inicial de la relación laboral, mientras que también será necesario mantener el nivel de empleo en la empresa, alcanzando con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores por lo menos durante un año desde la firma del contrato.

Si no se cumplen algunas de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos, aunque no se va a considerar incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario.

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