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En el caso de que un autónomo no facilite un ordenador a los empleados que teletrabajen desde casa, este puede ser sancionado con hasta 7.500 euros

Con la Ley de teletrabajo aprobada recientemente, las multas que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre, se han endurecido.

Con la reciente Ley de teletrabajo, los autónomos al no poroporcionar ordenadores a sus empleados cuando estos trabajan desde casa, pueden enfrentarse a una sanción de 7.500 euros. Esta es una de las novedades incluidas en el reglamento aprobado por el Gobierno el pasado sábado 10 de julio.

Los más destacable respecto a la regulación del teletrabajo, ha sido el endurecimiento de las sanciones para los trabajadores por cuenta propia que incumplan la normativa en sus negocios.

A pesar de que la Ley 10/2021 del trabajo en remoto se puso en marcha el pasado lunes 12 de julio, las nuevas multas no tendrán efecto hasta el próximo 1 de octubre.

«La norma supondrá un antes y un después para la modalidad del trabajo desde casa. Aunque fuese algo que ya se mencionó en el Estatuto de los Trabajadores, en ese documento apenas se regularon sus bases, y no fue hasta el Decreto-ley de septiembre cuando el Gobierno determinó importantes cuantías en caso de que los profesionales no cumpliesen con la normativa. No obstante, ahora las multas se han endurecido mucho, y un claro ejemplo es que sino les proporcionan el material adecuado a sus trabajadores se enfrentan a pagar más de 7.500 euros, cuando hace diez meses la sanción era de 6.200 euros», aclaró Luis San José, abogado laborista y socio del despacho AGM abogados.

Por otro lado, la nueva ley incluye la obligación del autónomo de evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirectas de los empleados que realicen su trabajo a distancia respecto a lo que trabajan desde la oficina o lugar de la actividad.

También, si la empresa cuenta con trabajadores discapacidad, el autónomo deberá proporcionar para el trabajo en remoto la misma accesibilidad con las que cuenta el empleado en la oficina para realizar su oficio. 

Por último, se ha incluido un aparatado de evaluación de riegos. «Debe tenerse en cuenta la creación de un entorno laboral efectivo en casa de los trabajadores, pero aún es un punto muy genérico que necesita más especificación», explicó San José.

Incremento de las sanciones

La nueva Ley de regulación del trabajo a remoto establece una serie de criterios para  las distintas situaciones en las que los trabajadores pueden ser sancionados en el caso de no cumplir los requisitos necesarios.

Anteriormente, la regulación era mínima, sin embargo, eso ha cambiado. Con la publicación del nuevo reglamento en el BOE -Boletín Oficial del Estado, se puede contemplar «un incremento reseñable en cuanto a las primeras cuantías por infracción que el Gobierno estableció en septiembre», subrayó el abogado.

La disposición final primera del BOE recoge las sanciones por incumplimiento de la normativa:

  • Sanciones leves: en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Sanciones graves con multa: en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Sanciones muy graves con multa: en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

Tal y como aclara Luís San José respecto al Ejecutivo, este «debería regular más específicamente qué acciones se engloban dentro de estos tres niveles de sanciones», a pesar de ello, hay algunas que sí están claras. Por ejemplo, si no se llega a un acuerdo por escrito con el trabajador que va a empezar a desarrollar su actividad desde casa se considera una sanción grave, por lo tanto, «el profesional se enfrenta a más de 7.000 euros de multa sólo por no firmar un papel».

«La sanción más cuantiosa hasta el momento se daría en caso de que la inspección detectase una discriminación entre los empleados que trabajen en remoto y los que acudan a la oficina, esa multa podría alcanzar los 225.000 euros» añadió el abogado.

Qué debe proporcionar el autónomo a sus empleados según la normativa

En la reciente Ley aprobada se incluye los gastos que el autónomo debe asumir en el caso de que tenga trabajadores realizando la actividad de forma remota.

Tal y como se detalla en el documento, los trabajadores por cuenta propia deberán pagar «todos los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia». Entre ellos, los más habituales son el internet, la luz, el agua, el equipo informático, las herramientas y medios vinculados a la actividad, y el mobiliario.

«Entre los medios vinculados a la actividad se incluyen los consumibles y los elementos muebles, que la empresa deberá ir proporcionando al trabajador. Así como el autónomo estará obligado a renovar las herramientas al término de su vida útil», comentó Luis San José

Respecto a esto, el abogado especialista recomendó «tener muy en cuenta cual es la vida útil de todo lo que utilizan los trabajadores, porque la Ley obliga al profesional a comprárselo de nuevo».

En el caso del gasto del internet, la luz y el agua, su calcula es más complejo. «Para establecer el porcentaje de Internet o luz de más que se gasta trabajando, el Gobierno debería determinar una fórmula que definiese cuándo se usa para fines particulares y cuando para el trabajo» subrayó San José. Además, afirmó que la media del coste de las empresas respecto a este tipo de gastos suele ser de entre 15 y 20 euros mensuales.

Nuevo gasto para los autónomos

Con la crisis de la pandemia, fueron muchos los empleados quienes se encargaron de transformar sus viviendas para adaptarse al trabajo en remoto, Durante esos meses, esta situación no ha supuesto un coste añadido para los trabajadores por cuenta propia, sin embargo, con el nuevo reglamento la situación ha cambiado.

«Hasta el momento ha podido parecer muy fácil. El dueño de un negocio podía pensar que se ahorra una importante cantidad de dinero, como el coste de mantener un local habilitado para trabajar o las dietas de sus empleados» comentó Eva Pous, abogada laborista y experta en la modalidad del trabajo a distancia. Añadió que, con la nueva ley se debe «hacer frente a posibles abusos, con lo cual, con los requisitos y obligaciones en la mano, es cuando los autónomos con empleados deben plantearse la rentabilidad de instaurar el teletrabajo en sus negocios».

Así pues, hay una serie de responsabilidades que los dueños de los negocios deberán asumir respecto al teletrabajo. «Tendrán que encargarse de suministrar a sus empleados equipos informáticos, teléfono o impresoras, pero también puede la mesa de trabajo, la silla ergonómica para evitar riesgos de espalda, material de oficina…», comentó Pous.

Al mismo tiempo, la normativa incluye que los dueños de los negocios tendrían que hacerse cargo de la parte de la factura eléctrica de la vivienda del trabajador que corresponda al trabajo en remoto. «En el momento en el que el autónomo vea la medida en la que se aumentan sus costes, y tenga que hacer una inversión económica importante, se plantee si le sale más rentable habilitar una oficina», explicó la jurista.

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