Luces y sombras de la normativa de la Ley de Contratos del Sector Público; transparencia frente a complejidad

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    NdP. XCeptio Abogados celebró ayer, martes 20 de febrero, la I Jornada dirigida a despachos profesionales para empresas concesionarias de Ayuntamientos, entidades públicas y empresas contratistas con el sector publico afectadas por la nueva Ley (9/2017 del 8 de noviembre) de contratos del sector público. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018 y derogará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    El objetivo de la jornada ha sido poner a disposición de las empresas concesionarias de Ayuntamientos, entidades públicas y empresas contratistas con el sector publico las principales novedades legales que afectan al desarrollo de sus empresas en diferentes ámbitos como: seguridad, limpieza, suministros, basuras, ayuntamientos pequeños o contratistas con la administración local.

    Luis Moranchel, Socio Principal de XCeptio Abogados ha dado la bienvenida a asistentes y ha señalado que la totalidad de la contratación publica representa el 20% del PIB nacional, “pero la relación entre la administración pública y las empresas es compleja y nuestra misión es facilitar esa relación”, aseguraba Moranchel.

    Álvaro Torrecillas, Asociado de XCeptio Abogados, explicó el trasfondo de la nueva normativa. Una ley que que se ha dictado de forma tardía, por el dilatado periodo del Gobierno en funciones y las múltiples enmiendas, más de un millar, presentadas por los partidos políticos. “La normativa viene sobre todo por imposición de las Directivas 23, 24 y 25/2014, pero hay que enmarcarla en los principios de la Directiva Europea de 2020 en la que queda de manifiesto la preocupación por evitar el fraude, la corrupción y el favoritismo en los procesos licitadores”, aseguró el letrado. El mayor desacierto, según el abogado, es su excesivo tamaño y la falta de concreción de la contratación electrónica. “Es una ley demasiado larga y compleja que necesitará un esfuerzo por parte de ambos actores”.

    Torrecillas, paso después a desglosar las principales novedades procedimentales de la Ley. “Una de las novedades más importantes es que el nuevo texto valorará la relación entre la calidad y el precio de las ofertas presentadas. La LCSP busca incrementar la transparencia para luchar contra el fraude y la corrupción en la consecución del principio de integridad en la contratación pública. Para ello, se han establecido una serie de criterios de adjudicación de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Se busca diseñar un sistema de contratación pública que asegure la eficiencia y el respeto a los principios de igualdad de trato: no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos”. Otros aspectos en los que incide la normativa es la lucha contra la morosidad, así como la disminución de los plazos de pago, aseguró el abogado.

    Francisco Rubio, Socio de XCeptio Abogados, adelantó las novedades procedimentales de la Ley, incidiendo en las consultas preliminares del mercado, las etiquetas y las novedades en los ámbitos fiscal y laboral. En los últimos años hemos presenciado casos de adjudicaciones y modificaciones contractuales irregulares, sobre costes o paralizaciones por defectos en la definición y planificación del contrato. Existía una falta de regulación entre el poder adjudicatario y la empresa licitadora, además, el desconocimiento, por parte de los empleados públicos a la hora de redactar los pliegos, dificultaba aún más la situación. “La nueva LCSP viene a resolver ese problema porque incluye la realización de consultas preliminares de mercado que se publicarán en la Plataforma de contratación del Sector Público, con el objetivo de que todos los interesados tengan acceso a ella y puedan hacer sus aportaciones. De esta forma, se logra una información, fidedigna y transparente”, explicó el letrado. Con todo, el proceso será más transparente y no habrá discriminación entre los operadores. Pero se producen ciertas contradicciones en el articulo 115 según Francisco Rubio, “porque según el nuevo texto, se les permite consultar, pero de una forma excepcional porque primero se consulta a los expertos y después a los operadores”.

    Se introduce también el concepto de “etiquetas” que permite a la Administración certificar que para que una empresa concurra a un concurso cumpla determinados requisitos: “Estas etiquetas por un lado facilitarán la fase de documentación de las empresas cuando acudan a licitaciones, pero también podrían fomentar nuevos negocios paralelos de empresas de certificación”, aseguraba el letrado.

    El problema sobre la subrogación de trabajadores tras una licitación también trata de solucionarse con la nueva ley en el articulo 130. La nueva norma ha tratado de diseñar un sistema de contratación pública basado en la transparencia, la eficiencia, la integridad y la competencia. El texto busca satisfacer las necesidades de ambas partes: de los órganos de gestión y de las empresas adjudicatarias.

    José Miguel Bueno, Abogado del Estado en Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, explicó las novedades en torno a la adjudicación del contrato. En este caso, hay que destacar un procedimiento abierto simplificado, en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional, el procedimiento de asociación para la innovación, previsto para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores. “Es una de los cambios más importantes, -explicó el abogado-  un procedimiento abierto simplificado, en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional. Por otra parte, desaparece el procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía”.  Este procedimiento, se estaba utilizando hasta ahora de forma desmedida, lo que propició que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la supresión del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Por tanto, la LCSP conlleva una “uniformidad absoluta en los contratos de todos los procesos adjudicadores” señalaba José Miguel Bueno.

    Otro de los aspectos que destacó el letrado es el límite nuevo en los contratos menores, ya que las empresas que resulten adjudicatarias de un contrato menor no podrán recibir nuevos contratos que superen el importe.

    Sobre los criterios de desempate también hay novedades, tal y como apuntaba José Miguel Bueno, “se aplicarán criterios sociales para el desempate entre dos o más ofertas y se atenderá, por este orden, al mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión, temporales o mujeres”. Respecto a los criterios de contratación de la nueva LCSP, la principal novedad es que el precio deja de ser un criterio obligatorio. De forma que cuando se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

    José María Segura, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se refirió a los nuevos procedimientos de contratación y en concreto explicó las novedades del recurso especial en materia de contratación. “Aunque la ley es bastante densa, en el caso del recurso especial, este trata de sintetizar los problemas que se planteaban y dar respuesta a los mismos”, explicaba el magistrado. “Las características más importantes del recursos es que simplifica la ley anterior, se suprime el proceso de  nulidad y unifica todos los recursos”. Efectivamente, la nueva norma amplía el objeto y ámbito de aplicación del recurso, aumenta el número de sujetos legitimados para interponerlo y suprime el requisito previo de anuncio del recurso. Con estos cambios, la norma pretende extender el recurso especial como control y garantía de la legalidad en los procesos de licitación.  “En definitiva, es un recurso rápido, debe dar una respuesta en 30 días, por lo que se trata de un cambio eficaz y potestativo”, señalaba Segura que también se refería a los tiempos de tramitación, “los plazos son reducidos y existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares, antes y con posterioridad”.

    En conclusión, la LCSP es una Ley que tiene como objetivo principal la transparencia, la simplificación de los procedimientos contractuales y la independencia de los órganos de control. Sin embargo, es una norma complicada, que va a requerir un gran esfuerzo por parte de todos los agentes implicados, para adaptarse a ella.

    La jornada finalizó con una mesa de debate en la que los asistentes analizaron los cambios de la nueva normativa y cómo afectará a las empresas concesionarias y a la Administración Pública.

    FUENTE: MABEL CALATRABA

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