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Ya hay acuerdo para la prórroga del cese de actividad

El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos, en las negociaciones llevadas a cabo este pasado miércoles, han llegado a un acuerdo para la prórroga del cese de actividad

Este miércoles 26 de mayo, el Gobierno y las principales organizaciones de autónomos, ATA, UPTA y UATAE, han llegado a un acuerdo para la nueva prórroga de la prestación por cese de actividad.

Esta será hasta el 30 de septiembres y finalmente, no incluirá ninguna restricción para los trabajadores por cuenta propia que hayan consumido su periodo cotizado. Por otro lado, habrá exoneraciones durante los siguientes cuatro meses de la cuota a la Seguridad Social para los autónomos protegidos en periodos anteriores.

Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores (ATA), a la vez de expresar su gratitud por la nueva prórroga del cese de actividad, ha destacado que la mayoría de los autónomos actualmente beneficiarios de la prestación, elegirán volver a su actividad, y podrán tener exoneraciones de las cuotas durante los próximos cuatro meses.

Satisfacción con el acuerdo

Lorenzo Amor ha destacado la importancia de esta negociación, y la protección que supone para los autónomos. Además, ha subrayado algunos detalles del acuerdo: «había unos pequeños flecos que se han limado y podemos decir que hemos alcanzado este acuerdo donde el autónomo podrá acogerse a esta prestación extraordinaria siempre que haya reducido su actividad en el segundo y tercer trimestre del año en comparación con el primero».

Al mismo tiempo, Eduardo Abad, presidente de UPTA ha querido informar sobre su satisfacción por esta nueva prórroga. Según lo ha expresado, es una muy buena noticia, y va a suponer una estabilidad necesaria para empresas, autónomos y todo tipo de trabajadores. Ve este acuerdo, como una vía necesaria para salir de la crisis, y una forma de aliviar los efectos de esta.

Para el presidente de UPTA, el diálogo ha sido un punto necesario para la negociación de la prórroga de la prestación, cree que es «la única forma de llegar a conseguir los fines».

Además, María José Lanadaburu, secretaria general de UATAE, ha dado su visto nuevo al acuerdo conseguido finalmente tras una semana de negociación.

La nueva prórroga

Según lo establecido, la prestación por cese de actividad estará disponible a partir del 1 de junio de 2021. Los autónomos que estén percibiendo la prestación a 31 de mayo, podrán seguir percibiéndola hasta el 30 de septiembre, siempre y cuando no hayan agotado los periodos de prestación previstos.

Para poder beneficiarse de dicha prestación, es obligatoria acreditar que en el segundo y tercer trimestre de este año, ha habido una reducción de los rendimientos de más del 50% de los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. El límite de los rendimientos netos en 2021 estará en 7.980.

La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 50% de la base de cotización mínima correspondiente, que dependerá de la actividad a realizar.

En relación a prestación extraordinaria, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad por consecuencia de las medidas para contener el COVID-19 a partir del 1 de junio, o mantenga la suspensión iniciada anteriormente por el mismo motivo, tendrán derecho a una prestación económica. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización, y será incompatible con la obtención de un retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos de dicha actividad sean inferiores a 1,25 veces el SMI -Salario Mínimo Interprofesional-.

En el caso de no cumplir los requisitos

Los autónomos que no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad, ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. Podrán acceder a esta prestación extraordinaria los autónomos que ejerzan la actividad y a 31 de mayo de 2021, percibieran la prestación extraordinaria, y no puedan ocasionar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.

Para esta prestación extraordinaria, el trabajador por cuenta propia deberá estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones. Además, los rendimientos netos del segundo y tercer trimestre de este 2012, no podrán superar los 6.650 euros, y que los ingresos de estas mismas fechas, sean computables fiscalmente a los del primer trimestre del año pasado. La cuantía la prestación será del 50% de base mínima de cotización.

También se incluye una prestación extraordinaria de cese de actividad para las autónomos de temporada.

Exoneraciones

En la negociación de la prórroga, se ha establecido una exoneración del 90% de las cotizaciones del mes de junio, del 75% para la de julio, del 50% para las de agosto y del 25% para las de septiembre.

Para las exoneraciones, será necesario que el autónomo mantenga el alta en el régimen especial determinado de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre del 2021.

La exención será incompatible con las prestaciones por desde de actividad en cualquiera de sus modalidades.

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