Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre un nuevo frente en el derecho laboral, despedir por falta grave si tu empleado no te avisa personalmente de su baja médica, al reconocer que un trabajador que no comunica su baja médica de forma directa a su empresario puede ser despedido por falta grave.
La sentencia (5201/2025) establece que, aunque el parte llegue vía sistema sanitario, el empleado debe notificarlo personalmente —al menos—.
Este nuevo escenario exige que los autónomos que contratan personal refuercen sus contratos y procesos disciplinarios, especialmente en sectores con plantillas reducidas donde el absentismo desordenado puede colapsar la operativa laboral.
¿Qué establece la sentencia del TSJ de Madrid?, Despedir por no avisa baja médica
En julio de 2025, el TSJ de Madrid consideró procedente el despido disciplinario de una camarera que faltó tres días sin comunicar personalmente que estaba de baja médica, a pesar de que el parte llegó por el sistema oficial.
La ausencia de comunicación impidió reorganizar turnos y generó un considerable perjuicio al equipo. Los hechos se fundamentaron en la reincidencia: la trabajadora ya acumulaba tres sanciones previas calificadas como graves o muy graves.
Esta conducta, junto al desorden que provocó, fue detectada como “transgresión de la buena fe contractual” conforme al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Despido disciplinario incluso durante una baja médica: ¿es legal?
Aunque España suprimió en 2020 la posibilidad de despedir automáticamente por ausencias debidamente justificadas por baja médica, la nueva interpretación judicial permite que sí sea procedente cuando:
- El trabajador no comunica personalmente su ausencia, lo que genera un perjuicio organizativo considerable.
- Se trata de una actuación reiterada con antecedentes disciplinarios.
- El despido se encuadra dentro de los supuestos previstos: causas objetivas, disciplinarias o fuerza mayor.
Los autónomos pueden blindarse incluyendo en los contratos la obligación de notificar cualquier baja inmediatamente; y recuerda que desde noviembre de 2024, es obligatorio conceder audiencia previa al trabajador antes de proceder al despido.
Impacto del absentismo y necesidad de previsión en pequeñas estructuras, Despedir no avisa baja médica
El absentismo laboral alcanza cifras dramáticas: se contabilizan más de 1,25 millones de ausencias diarias, y el 86 % de las pymes reconoce su impacto negativo sobre la productividad.
En negocios con plantillas mínimas, una baja no comunicada puede desencadenar consecuencias graves: cancelación de servicios, pérdida de clientes, sobrecostes o incluso amenaza a la viabilidad de la empresa.
Por eso, para los autónomos y microempresas es esencial reforzar la comunicación contractual para evitar esta clase de situaciones.
Recomendaciones legales para autónomos
- Incluir en los contratos una cláusula explícita: todo trabajador debe avisar personalmente al empleador en cuanto conozca su baja médica. No se exige explicación clínica, solo aviso de incapacidad.
- Guardar registros de falta de respuesta o ausencia, especialmente si hay sanciones firmes previas.
- Cumplir con la audiencia previa: instar al trabajador a dar su versión de los hechos antes de despedirlo.
- d) Documentar el perjuicio organizativo causado por la ausencia y ausencia de comunicación, para justificar disciplinariamente la extinción del contrato.
Estas medidas elevan la seguridad de los autónomos frente a despidos litigiosos y refuerzan su defensa jurídica.
Contexto normativo y jurisprudencial, Despedir no avisa baja médica
Desde febrero de 2020, el Estatuto de los Trabajadores ya prohibió el despido automático por inasistencias justificadas.
Sin embargo, esta sentencia ejemplar establece que esas ausencias sí pueden motivar un despido disciplinario cuando se suman a antecedentes graves y causan desorganización.
No todas las bajas pueden ser motivo de despido, pero la reiteración y falta de aviso sí pueden constituir falta grave —lo que la empresa puede demostrar y litigar—.
Conclusión Autónomos: ahora puedes despedir por falta grave si tu empleado no te avisa personalmente de su baja médica
La sentencia del TSJ de Madrid representa una llamada de atención para todos los empleadores de microempresas y autónomos: la protección del trabajador por enfermedad no es absoluta.
No comunicar la baja puede justificar un despido siempre que se produzca con formalidad jurídica, antecedentes y pruebas del perjuicio organizativo.
Esto no significa recortar derechos, sino balancear las responsabilidades laborales: el respeto mutuo y la comunicación son fundamentales.
Aun así, esta no debe ser la solución a un problema estructural: el absentismo recurrente y el colapso organizativo.
Si este tipo de situaciones se prodigan, la respuesta no puede ser limitar derechos, sino reformar el sistema de baja médica, fortalecer la comunicación entre protección social y empresa y diseñar protocolos ágiles para cubrir bajas en sectores con alta rotación.
Para el pequeño empresario, esta sentencia es una tabla de salvación jurídica.
Pero el verdadero reto es redefinir un modelo laboral más eficiente, equilibrado y sostenible, donde la flexibilidad organizativa y la responsabilidad compartida reduzcan la necesidad de recurrir al despido como única salida.













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