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Plazo Inminente: Autónomos Deben Comunicar Datos a la Seguridad Social antes del 31 de marzo

En un giro de acontecimientos que ha mantenido en vilo a miles de autónomos en España, la Seguridad Social, SS, ha confirmado que deben comunicar sus datos antes del 31 de marzo.

Aunque el Gobierno no ha oficializado la prórroga que prometió, la fecha límite sigue siendo inminente.

 

Contexto en el que los Autónomos deben Comunicar sus Datos a la SS

Hace unos meses, el exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, estableció una ampliación del plazo para que los autónomos -incluyendo a los societarios, los TRADE y los familiares- pudieran comunicar sus datos a la Tesorería.

Esta medida se tomó en medio de la pandemia y con el objetivo de aliviar la carga administrativa en un momento crítico.

 

La Controversia con la obligación de los Autónomos a Comunicar sus Datos a la SS

Sin embargo, la comunicación de estos datos no ha estado exenta de polémica.

Los graduados sociales y gestores denunciaron que la información requerida por la Tesorería ya estaba en su poder.

En otras palabras, se estaba trasladando a los autónomos una tarea que, en teoría, debería ser realizada por los funcionarios.

 

La Situación Actual de la obligación de los Autónomos a Comunicar sus Datos a la SS

A pesar de las promesas de extensión del plazo, la Seguridad Social no ha tramitado oficialmente la prórroga.

Apenas unos días antes de la fecha límite, la incertidumbre persiste. Los autónomos que aún no han comunicado sus datos deben actuar rápidamente para evitar sanciones.

 

Recomendaciones a los Autónomos obligados a Comunicar sus Datos a la SS

Los graduados sociales recomiendan a los autónomos que aún no han cumplido con esta obligación que lo hagan durante esta semana. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones de hasta 750 euros o requerimientos posteriores.

La Tesorería comenzará a regularizar las cuotas que los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pagaron el año pasado.

 

En resumen, la seguridad jurídica y la claridad en los plazos son esenciales para los autónomos.

La comunicación de datos debe ser un proceso transparente y eficiente, sin generar cargas innecesarias para quienes ya enfrentan múltiples desafíos en su actividad profesional.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar estos datos a la SS, Seguridad Social?

Los autónomos que están obligados a presentar estos datos ante la Seguridad Social son

 

Autónomos Societarios

Esto incluye a los autónomos que forman parte de sociedades, como consejeros o administradores.

Deben comunicar datos como la razón social, el porcentaje de participación en la sociedad y otros detalles relacionados con su actividad.

 

Autónomos al Frente de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil

Si están al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, también deben presentar los datos requeridos.

 

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los autónomos que trabajan principalmente para un solo cliente deben proporcionar el CIF (número de identificación fiscal) de ese cliente.

 

Autónomos Colaboradores

Son familiares de un autónomo principal y colaboran en su negocio.

 

Autónomos Profesionales Colegiados de Forma Obligatoria

Si pertenecen a una profesión que requiere colegiación obligatoria, también deben comunicar sus datos.

 

Autónomo Principal con Colaboradores a su Cargo

En este caso, deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

Es importante cumplir con esta obligación a tiempo para evitar posibles sanciones y mantener la seguridad jurídica en su actividad como autónomos.

 

¿Qué datos se deben Comunicar los autónomos a la SS?

Los autónomos deben comunicar ciertos datos a la Seguridad Social antes de la fecha límite.

A continuación, se detallan los datos que deben proporcionar:

Autónomos Societarios

  • Razón social y CIF (número de identificación fiscal) de todas las sociedades de las que formen parte.
  • Información sobre el desempeño del cargo de consejero o administrador o la prestación de otros servicios para la sociedad.
  • Porcentaje de participación en el capital social.

 

Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar el CIF de ese cliente.

 

Autónomos Obligados a Estar Colegiados

Deben indicar el colegio al que pertenecen.

 

Es importante cumplir con esta obligación antes de la fecha límite para evitar posibles sanciones, que podrían llegar a ser de hasta 750 euros.

 

Consecuencias para los autónomos de no comunicar los datos a la SS

Cuando los autónomos no cumplen con la fecha límite para presentar sus declaraciones o comunicar sus datos, pueden enfrentar diversas consecuencias.

A continuación, detallo algunas de ellas:

Recargos por Presentación Extemporánea

  • Si presentan la declaración fuera del plazo establecido, la Agencia Tributaria puede imponer un recargo. El importe a pagar dependerá de cuánto tiempo haya tardado el autónomo en rectificar la situación y presentar su autoliquidación.
  • Desde julio de 2021, se introdujo un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso, hasta que transcurra un período de doce meses de retraso.

 

Intereses de Demora

Además de la multa, deberán pagar intereses por el retraso en el pago de sus obligaciones tributarias.

 

Sanciones

En algunos casos, si la Hacienda detecta que no se ha presentado la declaración en plazo y envía un requerimiento al autónomo antes de que él mismo subsane la situación, puede haber sanciones adicionales.

 

Obligación de Cotizar

no comunican la baja o lo hacen fuera de plazo, estarán obligados a cotizar, pero no se considerarán en situación de alta en lo referente al derecho de las prestaciones.

 

En resumen, es fundamental cumplir con las fechas límite para evitar estas penalizaciones y mantener la seguridad jurídica en sus actividades como autónomos.

 

¿Cómo deben los autónomos presentar los datos a la SS?

Para presentar la información requerida a la Seguridad Social, los autónomos pueden utilizar la Sede Electrónica y el Registro Electrónico.

Aquí tienes algunas opciones:

 

Sede Electrónica de la Seguridad Social

  • La Sede Electrónica es una plataforma en línea donde los autónomos pueden realizar trámites y presentar documentación relacionada con prestaciones, asistencia sanitaria, afiliación, cotización, recaudación y trabajadores del mar.
  • Pueden acceder a la Sede Electrónica a través de este enlace: Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Registro Electrónico

 

En resumen, tanto la Sede Electrónica como el Registro Electrónico son herramientas que facilitan la presentación de información y trámites relacionados con la Seguridad Social.

 

Quejas de los Gestores de Pymes y Autónomos a las exigencias de información de la Seguridad Social

La polémica en torno a la Seguridad Social y los autónomos ha surgido debido a la solicitud masiva de datos por parte de la Tesorería.

Aunque inicialmente se había enfocado en autónomos societarios, colegiados o colaboradores, ahora se está requiriendo información de manera indiscriminada a todos los trabajadores por cuenta propia.

Esto ha generado preocupación entre los gestores, ya que aumenta la carga de trabajo innecesariamente.

La finalidad de estas solicitudes de datos es hacer un cribado para discriminar entre los diferentes tipos de autónomos y comprender mejor su situación.

Al actualizar la información, la Seguridad Social puede verificar si ha habido modificaciones en la actividad de los autónomos y exigir ajustes en la cotización.

Además, esto puede tener implicaciones para determinadas ayudas y la jubilación activa.

A pesar de las negaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los gestores afirman que están recibiendo requerimientos de todo tipo de autónomos, no solo societarios o colegiados.

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