Un nuevo BULO, ha surgido en la información para pymes y autónomos, “Una Consulta Vinculante a Hacienda asegura que los autónomos y pymes podrán facturar con Word y Excel con VeriFactu”
Como ya sucedió con la implantación en España del sistema de “IVA Franquiciado” que eximia a Autonomos con facturaciones inferiores a 85.000€ de declarar el IVA, o el mito repetido hasta la saciedad de la no obligación de darse alta en el RETA para los autónomos con ingresos inferiores al SMI, llega ahora la posibilidad de facturar con Word o Excel y estar exento de la normativa “VeriFactu”.
Como nace el BULO, «se podrá facturar con Word y Excel con VeriFactu»
Al igual que sucedió con el IVA en franquicia, esto nace, o al menos se difunde de manera masiva, por un artículo de un periódico, en este caso LA RAZÓN.
Aquí te dejo el artículo “VeriFactu: empresas y autónomos podrán facturar en Excel” .

En este artículo se afirma lo siguiente
“ha surgido una aclaración por parte de la Dirección General de Tributos que resulta fundamental y que puede suponer un gran alivio para muchos pequeños profesionales.
Y es que los autónomos y las empresas que utilicen herramientas sencillas como Excel o Word de forma manual podrán seguir facturando de esta manera y no estarán obligados, por tanto, a instalar el sistema VeriFactu ni a generar el código QR asociado.”
Esta noticia, leída y no comprobada, por algunos gestores y creadores de contenido, ha hecho crecer un bulo que simplemente no es cierto.
Las consultas vinculantes a las que se refieren
- https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0058-25
- https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2653-24
- https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0073-25
Al final de este artículo tenéis un pequeño extracto de la consulta.
La Dirección General de tributos NO ACLARA ESTA CUESTIÓN.
De hecho, lo único que dice en las diferentes consultas es :
“Por el contrario, si la consultante utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023”.
Para un periodista, tal vez, esto pueda querer decir que igual sí se puede, dejemos aquí margen para la duda, pero para los que estamos en esto de relacionarnos con la administración y trabajar con reglamentos de Hacienda, esto quiere decir, claramente, que no se puede, o que ellos no te van a decir que se puede o que tu verás si te arriesgas y después tienes que afrontar un procedimiento sancionador.
Así que, estamos ante un BULO: «Las consultas vinculantes afirman que se podrá facturar con Word y Excel con VeriFactu»
El fondo de la cuestión, la intención de la normativa ¿es compatible con el bulo :«se podrá facturar con Word y Excel con VeriFactu»?
Si vamos al fondo de la cuestión, ¿Cuál es la intención de esta nueva obligación?
La intención de esta nueva legislación es evitar el fraude fiscal y la manipulación de la facturación.
Cualquiera puede darse cuenta, que seguir facturando con Word o Excel “posibilita” seguir con las prácticas que esta normativa quiere erradicar.
¿Entonces?, bueno, algún presuntuoso puede pensar que ha encontrado un agujero en el reglamento para no tener que comunicar en tiempo real las facturas a la Agencia Tributaria adaptándose a la normativa VeriFactu.
Pero ya hemos visto antes, cualquiera que trabaje con clientes y las administraciones públicas sabe que, aunque encontremos un pequeño defecto en la normativa, esta se aplicará y tendrá que ser el Autónomo o la Pyme, cada uno de ellos, los que hagan valer ese defecto normativo en un juzgado.
Tras muchas sentencias y años transcurridos, tal vez, se cree jurisprudencia al respecto y tengan que corregir estas aplicaciones, en muchos casos sobre Autónomos y Pymes que ya no existes.
Sin embargo, en este caso, no parece que haya ningún agujero legislativo, se han encargado de hacer unas definiciones tan amplias, que la administración, sin cambiar ni un punto ni una coma, podrá hacer una cosa y la contraria.
Ejemplos anteriores con la Administración y su aplicación de la normativa
Un ejemplo claro fue la tarifa reducida para nuevos autónomos que no se aplicaba a los autónomos societarios, aunque la ley no ofrecía ninguna salvedad ni discriminación por tipo de autónomo.
Muchos juicios ganados, muchos años después, la Seguridad Social vino a reconocer el error y puso un en marcha un sistema de reparación.
Un sistema que solo atendía los últimos cuatro años de aplicación de esta medida, los años anteriores, más de seis, ya había prescrito y, como puedes adivinar, los casos en los que tuvieron que devolver el dinero cobrado de más fueron muy, muy pocos.
Muchos de los autónomos afectados ya no eran autónomos, no se le dio mucha publicidad a la rectificación y se debía seguir un procedimiento de reclamación tedioso, no era automático.
La clave del asunto, ¿se puede afirmar que el Word o el Excel NO SON un Sistema Informático de Facturación y por tanto están EXENTOS de la aplicación de la normativa?
Pues lo que dicen las consultas vinculantes en cada uno de los casos, es lo siguiente:
“Por el contrario, si la consultante utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023”.
Argumentos a favor de NO CONSIDERAR el Word o Excel como Sistemas Informáticos de Facturación
He de decir que hay comunicadores que ni siquiera ponen en cuestión que el Word o el Excel no estén incluidos en la definición que hace la normativa de un Sistema Informático de Comunicación.
Algunos, como única prueba que sostente su teoría, muestran pantallazos de la respuesta del asistente virtual de la Agencia tributaria, y se quedan con la respuesta de esta.
“En este caso, NO le resulta de aplicación el RRSIF”
Video de Youtube, min 4:04 Canal de youtube
El problema… la pregunta
“¿Utiliza un sistema informático de facturación, aunque sólo sea para una parte de su actividad?”. “Si o no”, responden NO.
La pregunta en este caso, no es si se puede utilizar el Word o el Excel para facturar con la nueva normativa, aunque en su argumentación si lo sea.
Cuando la pregunta es la correcta… Esta es la respuesta

¿Qué Considera Sistema Informático de Facturación la ley?
Vamos con lo que dice la ley sobre lo que es y no es un sistema informático de facturación.
Artículo 2 del Real Decreto 1007/2023
“2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
- a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
- b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
- c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”
Como siempre, leed vosotros mismo lo que dice y no dice la normativa:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
Análisis para el caso de uso de procesadores de texto y hojas de cálculo para facturar
Vamos con el análisis de lo que dice la normativa, y recuerda, el problema es que, basándose en este texto, el Excel y el Word, lo uses como lo uses, lo pueden considerar un sistema informático de facturación.
“Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:”
Word y Excel son programas informáticos, un software, que necesita un hardware para funcionar.
Una factura hecha en papel no necesita software, una factura escrita en máquina de escribir, tampoco. En ninguno de estos casos hay software.
Esos sí, uno puede pensar que la solución puede estar en las acciones….
Vamos con ellas
“a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.”
Esto claramente se hace en un Excel y en un Word. OJO, se curan en salud “por cualquier método”.
“b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.”
Conservar la información, bien en el propio sistema o imprimiendo una copia o generando un archivo o mandando los datos a otro sistema… Esta parte también está muy cubierta.
“c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”
Aquí tampoco hay dudas ya que el procesamiento de la información de la factura está en la propia naturaleza de la misma, en su utilidad, para los cobros y pagos, para los impuestos, para la contabilidad. Y ya veis por “cualquier vía, directa e indirecta”.
Entonces “¿Podrías defender que un sistema de Word o Excel, aunque lo uses solo para sacar manualmente una factura, no entra en la definición creada de sistema informático de facturación?”.
Como mínimo convendrás conmigo que la ley esta hecha, lo suficientemente amplia para que la administración te pueda sancionar por no cumplir con los requisitos VeriFactu si facturas con Word o Excel.
Mi opinión… Desmontando bulo “Una Consulta Vinculante a Hacienda asegura que los autónomos y pymes podrán facturar con Word y Excel con VeriFactu” FALSO
Con todos los argumentos, desmentidos, preguntas vinculantes, leyes y reglamento, no parece prudente difundir a diestro y siniestro “Que sí se puede facturar en Word y Excel sin cumplir la normativa VeriFactu”.
Esta información sobre las consultas vinculantes, además de erróena, las consultas no hablan en ningún caso de que se pueda considerar la facturación en Word o Excel como fuera de la definición de sistema informático de facturación, puede ser muy peligrosa para Autónomos y Pymes.
Así que considero IMPRUDENTE y PELIGROSO afirmar y difundir que “Se pueda llegar a facturar con Excel o Word cumpliendo con la nueva normativa VERIFACTU”
Te dejo mi video en Youtube referente a este tema.
Extracto de las Consultas Vinculantes sobre el bulo “Una Consulta Vinculante a Hacienda asegura que los autónomos y pymes podrán facturar con Word y Excel con VeriFactu”
Tres consultas sobre más o menos los mismo con la misma respuesta:
Consulta 1
“La sociedad consultante emite facturas en el desarrollo de su actividad que pueden ser facturas manuscritas en papel en blanco, facturas manuscritas sobre papel preimpreso, facturas escritas con máquina de escribir, facturas emitidas a través de programas informáticos de procesamiento de texto y programas informáticos de hojas de cálculo.
Cuestión planteada
- a) Si a las facturas emitidas por la sociedad consultante le resultan aplicables las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1070/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.”
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0058-25
Consulta 2
“La consultante, en el ejercicio de su actividad, emite un escaso número de facturas mensualmente que son elaboradas a partir de una hoja de cálculo que envía a sus clientes.
Cuestión planteada
Si le resultan aplicables las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.”
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2653-24
Consulta 3
“La sociedad consultante emite facturas utilizando un procesador de textos, una hoja de cálculo o una base de datos que generan la factura en PDF que es objeto de firma electrónica.
Cuestión planteada
Si a las facturas emitidas por la sociedad consultante en los términos consultados cumplirían las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1070/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.”
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0073-25














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