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Compatibilizar Trabajo y Prestación por Desempleo: Nueva Medida para Ingresos Inferiores a 1.350 Euros Mensuales

A partir del 1 de abril de 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementará una medida que permitirá a los trabajadores con ingresos inferiores a 1.350 euros mensuales compatibilizar su trabajo con la prestación por desempleo.

Esta iniciativa, conocida como Complemento de Apoyo al Empleo, busca facilitar la reintegración laboral de los desempleados de larga duración sin que pierdan el respaldo económico de la prestación.

 

Compatibilizar Trabajo y Prestación por Desempleo

Contexto y Objetivos de la Medida

La reforma del subsidio por desempleo, que entró en vigor en noviembre de 2024, introdujo diversas modificaciones para mejorar la protección social de los desempleados en España.

Entre estas, destaca la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con un empleo remunerado, siempre que el salario no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a 1.350 euros mensuales en 2025.

El principal objetivo de esta medida es incentivar la reincorporación al mercado laboral de aquellos que han estado en situación de desempleo prolongado, garantizando un ingreso económico estable durante la transición.

 

Requisitos para Acceder al Complemento de Apoyo al Empleo y Compatibilizar Trabajo y Prestación por Desempleo

Para beneficiarse de esta compatibilidad entre salario y prestación, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Ingresos Mensuales: El salario bruto mensual del trabajador no debe exceder los 1.350 euros, correspondientes al 225% del IPREM vigente.
  • Duración de la Prestación: El beneficiario debe haber estado percibiendo la prestación contributiva por desempleo durante al menos 12 meses.
  • Periodo de Desempleo: Es necesario que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la prestación por desempleo.

Cumplir con estos requisitos permitirá al trabajador recibir un complemento económico adicional al salario percibido por su nuevo empleo.

 

Duración y Cuantía del Complemento

El Complemento de Apoyo al Empleo tiene una duración máxima de 180 días (seis meses) y su cuantía varía en función de la jornada laboral y del tiempo transcurrido desde el inicio de la compatibilidad.

A continuación, se detallan las cuantías según el trimestre y la jornada:

 

    Primer Trimestre

  • Jornada Completa: 80% del IPREM (480 euros mensuales).
  • Jornada Parcial ≥ 75%: 75% del IPREM (450 euros mensuales).
  • Jornada Parcial entre 50% y 74%: 70% del IPREM (420 euros mensuales).
  • Jornada Parcial < 50%: 60% del IPREM (360 euros mensuales).

 

    Segundo Trimestre

  • Jornada Completa: 60% del IPREM (360 euros mensuales).
  • Jornada Parcial ≥ 75%: 50% del IPREM (300 euros mensuales).
  • Jornada Parcial entre 50% y 74%: 45% del IPREM (270 euros mensuales).
  • Jornada Parcial < 50%: 40% del IPREM (240 euros mensuales).

 

    Tercer Trimestre

  • Jornada Completa: 40% del IPREM (240 euros mensuales).
  • Jornada Parcial ≥ 75%: 35% del IPREM (210 euros mensuales).
  • Jornada Parcial entre 50% y 74%: 30% del IPREM (180 euros mensuales).
  • Jornada Parcial < 50%: 25% del IPREM (150 euros mensuales).

 

    Cuarto Trimestre

  • Jornada Completa: 30% del IPREM (180 euros mensuales).
  • Jornada Parcial ≥ 75%: 25% del IPREM (150 euros mensuales).
  • Jornada Parcial entre 50% y 74%: 20% del IPREM (120 euros mensuales).
  • Jornada Parcial < 50%: 15% del IPREM (90 euros mensuales).

 

    Quinto Trimestre y siguientes

  • Jornada Completa: 20% del IPREM (120 euros mensuales).
  • Jornada Parcial ≥ 75%: 15% del IPREM (90 euros mensuales).
  • Jornada Parcial entre 50% y 74%: 10% del IPREM (60 euros mensuales).
  • Jornada Parcial < 50%: 5% del IPREM (30 euros mensuales).

 

Es importante destacar que estas cuantías se reducen progresivamente con el tiempo, incentivando al trabajador a lograr una mayor estabilidad económica por medio de su empleo.

 

Procedimiento de Asignación del Complemento para Compatibilizar Trabajo y Prestación por Desempleo

Una de las características destacadas de esta medida es su automatización.

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos recibirán el complemento de manera automática, sin necesidad de realizar una solicitud adicional.

Esta automatización busca simplificar el proceso y garantizar que los trabajadores reciban el apoyo económico sin demoras innecesarias.

 

Excepciones y Consideraciones Especiales

Existen ciertas situaciones en las que no es posible compatibilizar el trabajo con la prestación por desempleo.

Entre ellas se encuentran:

  • Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o ERTE: Si la empresa contratante ha realizado un ERE o está en un ERTE, el trabajador no podrá acceder a esta compatibilidad.
  • Contratos con Empresas Vinculadas: Si el trabajador es contratado por una empresa con la que ha tenido relación en los últimos 12 meses, no podrá beneficiarse de la medida para evitar fraudes o abusos del sistema.
  • Situaciones de Pluriactividad: Aquellos trabajadores que ya estuvieran desempeñando otro empleo mientras cobraban el paro no podrán acogerse a la medida, ya que el objetivo es fomentar la reincorporación al mercado laboral de quienes estaban completamente desempleados.

 

Conclusión ¿Solución Efectiva o Parche Temporal Compatibilizar Trabajo y Prestación por Desempleo?

La posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con un empleo remunerado hasta 1.350 euros mensuales es una medida que, en principio, busca facilitar la reincorporación de los desempleados al mercado laboral y reducir la tasa de paro estructural.

Sin embargo, hay aspectos críticos que merecen ser analizados:

  • Puede fomentar el trabajo precario. Empresas con alta rotación de personal podrían aprovechar la medida para ofrecer contratos de corta duración y salarios bajos, manteniendo a los trabajadores en una situación de dependencia del subsidio.
  • No resuelve el problema estructural del desempleo en España. Aunque ayuda a ciertos colectivos, la clave para reducir el desempleo sigue siendo la creación de empleo estable y de calidad, no la compatibilidad entre subsidios y trabajo mal remunerado.
  • Duda sobre su sostenibilidad financiera. La medida supone un coste adicional para el SEPE, por lo que su impacto en las cuentas públicas debe ser evaluado cuidadosamente para evitar tensiones en el sistema de prestaciones.
  • No beneficia a los autónomos. La incompatibilidad entre el paro y el trabajo por cuenta propia sigue siendo un problema pendiente de resolver.

Si bien la medida puede ser útil en el corto plazo, lo verdaderamente importante es reformar el mercado laboral para generar empleo de calidad y evitar que la precariedad se normalice como una estrategia de inserción laboral.

La compatibilidad del paro con el trabajo debe ser un puente hacia el empleo estable, no una solución permanente a un problema estructural.

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