
Será utilizado por los contribuyentes del IRPF; personas físicas, miembros de comunidad de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF que ejerzan actividades económicas; agrícolas, forestales, pesqueras y ganaderas y que calculan su beneficio con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Lo deben presentar aquellos que realicen actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta; en este caso, no estarían obligados a realizar este liquidación.
Si por el contrario hablamos de sociedades civiles y comunidades de bienes, este pago fraccionado, y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
Para presentar este modelo, lo debes hacer de forma electrónica a través de la página de la Agencia Tributaria o físicamente, con el impreso que has obtenido de esta web.
Al igual que los demás modelos tienes que entregarlos en cuatro plazos de manera trimestral:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.


















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