
De esta forma, se ha establecido que a partir de ahora, no sólo se tenga en cuenta el tiempo que se tarde en pagar la cuota sino que también influirán factores como la reiteración o que seas reincidente a la hora de pasarte el plazo de dichos pagos.
Con esta nueva ley
*Recargo del 3% si se abona la deuda el mes siguiente
*Recargo del 5% si abonas las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo establecido
*Recargo del 10% en este caso si abonas las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento
*Finalmente, un recargo del 20% si abonas las cuotas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo.
Con estas «multas» la Ley quiere penalizar de manera más dura a aquellos trabajadores por cuenta propia que se retrasen en el abono de sus cuotas, ya que hasta ahora se aplicaba sólo el 20% de recargo, sin tener en cuenta el tiempo de retraso del pago y un recargo del 35% si no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso..
Lo que no ha cambiado es que los intereses de demora comenzarán a partir del siguiente día del plazo reglamentario para ingresas las cuotas, y que en 2016 ascendía hasta el 3,25%.


















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