En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentado un precedente significativo al reconocer que los trabajadores autónomos jubilados podrán administrar sus negocios y percibir la pensión de jubilación completa mientras continúan desempeñando funciones administrativas en sus propias empresas.
Esta decisión contradice el criterio tradicional del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y abre nuevas posibilidades para los autónomos que desean mantenerse activos en sus negocios sin renunciar a sus derechos de jubilación.
Autónomos jubilados podrán administrar sus negocios sin perder la pensión
Contexto legal y antecedentes
La legislación española ha sido históricamente restrictiva en cuanto a la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades laborales.
Sin embargo, en los últimos años, diversas sentencias han ido modulando esta rigidez, especialmente en el caso de los trabajadores autónomos.
El TSJA, en su sentencia del 14 de noviembre de 2024, permitió a una trabajadora autónoma percibir la pensión de jubilación mientras permanecía como administradora en una compañía que controlaba al 50%, desafiando así el criterio del INSS.
Detalles del caso
La trabajadora en cuestión, copropietaria y administradora de una empresa, solicitó la pensión de jubilación al cumplir la edad legal.
A pesar de no recibir remuneración por sus funciones administrativas, el INSS denegó su solicitud, argumentando que el mero hecho de mantener el cargo de administradora implicaba una actividad incompatible con la percepción de la pensión completa.
El TSJA, sin embargo, determinó que, al no percibir ingresos que superaran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la trabajadora tenía derecho a cobrar el 100% de su pensión de jubilación.
Jurisprudencia relacionada con «Autónomos jubilados podrán administrar sus negocios sin perder la pensión»
Este fallo se alinea con decisiones previas de otros tribunales españoles.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad de un negocio como administrador de una Sociedad Limitada Profesional, siempre que no se percibieran ingresos por dicha actividad.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido que los autónomos en jubilación activa pueden percibir la totalidad de la pensión si tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, siempre que esta ocupación esté ligada al desarrollo de la actividad empresarial del autónomo.
Implicaciones para los autónomos
Esta sentencia del TSJA ofrece una mayor flexibilidad para los autónomos que desean mantenerse vinculados a sus negocios tras la jubilación.
Permite que aquellos que no perciban una remuneración superior al SMI por sus funciones administrativas puedan seguir desempeñándolas sin que ello afecte a su pensión.
Sin embargo, es fundamental que los autónomos se asesoren adecuadamente, ya que la interpretación y aplicación de estas sentencias pueden variar según las circunstancias individuales y la evolución de la normativa.
Reacciones y perspectivas futuras
La decisión del TSJA ha sido bien recibida por asociaciones de autónomos y expertos legales, quienes la consideran un avance en el reconocimiento de los derechos de este colectivo.
No obstante, también se ha generado debate sobre la necesidad de una reforma legislativa que clarifique y unifique los criterios sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y las actividades empresariales, evitando así la dependencia de decisiones judiciales que pueden variar según la interpretación de cada tribunal.
Conclusión Autónomos jubilados podrán administrar sus negocios sin perder la pensión: un hito judicial en Andalucía
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía representa un paso importante hacia la flexibilización de las condiciones de jubilación para los autónomos, reconociendo la posibilidad de que continúen desempeñando funciones administrativas en sus empresas sin perder el derecho a la pensión completa.
Sin embargo, esta decisión también pone de manifiesto la necesidad de una actualización y clarificación de la normativa vigente, que ofrezca seguridad jurídica y evite la disparidad de criterios.
Es esencial que el legislador aborde esta cuestión de manera integral, garantizando que los autónomos puedan planificar su retiro con certeza y justicia, equilibrando el derecho a una jubilación digna con la posibilidad de seguir contribuyendo activamente al tejido empresarial.
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