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Los emprendedores perdidos con sus obligaciones tributarias

Hasta un 80% de los emprendededores que ponen en marcha un negocio no tiene claras cuáles son las leyes ni las obligaciones tributarias que afectan al empresario, según un estudio que ha llevado a cabo Teneo Asesores.

En muchos casos éste desconocimiento provoca que los emprendedores se desvíen de su idea de negocio inicial, ya que los impuestos que deben de pagar, de los que en un principio no estaban al tanto, son demasiados y no están por la labor de hacer frente a dichos pagos.

«La mayoría de clientes nuevos que nunca han tenido una empresa desconocen totalmente cuál será la operativa en cuanto al pago de impuestos», y tampoco «ha hecho previsiones nunca de qué pasará si los clientes no pagan», aseguran desde la asesoría.

Podemos hablar de varios aspectos que deberá tener en cuenta a la hora de poner en marcha tu empresa:

*IVA: Tienes que pagar el IVA, y ésto se hace a través del modelo 303, y si lo haces de manera anual con el 390.

*Si eres empresario debes de tener en cuenta que tienes que declarar también los ingresos obtenidos; si tributas por el impuesto sobre la Renta- IRPF, tendrás que efectuar los pagos fraccionados a cuenta, a través de los modelos 130/131 y de manera anual debes declarar el IRPF a través del modelo 100. la otra opción es para las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades, y tendrán que abonar al trimestre los pagos fraccionados a cuenta, con el modelo 202, y de manera anual con el modelo 200 la declaración del impuesto de sociedades.write-593333_960_720

*Lo nuevos empresarios también tendrán que tener en cuenta los modelos 111 y 190, si hacen pagos sujetos a retención como pagos a profesionales o empleados, o por abonar rendimientos del capital mobiliario.

*Por otro lado también tendrán que tener en cuenta los modelos 111 y 190 si realizan pagos sometidos a retención como pagos a profesionales o empleados o por abonar rendimientos del capital mobiliario.

*El empresario también debe saber que existe el modelo 347, que si bien es cierto que es informativo, también es obligatorio, ya que en él se declaran las operaciones realizadas con terceros, si el año anterior has superado los 3.005, 06 euros

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