Anulada la enmienda que rebajaba el IVA de las peluquerías a un 10%

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    Tras una solicitud de controversia por parte del Gobierno, la presidenta del Senado ha anulado la enmienda que reducía el IVA de las peluquerías al 10%.

    Pilar Llop, presidente del Senado, ha anulado la votación de la enmienda del Pleno del Senado donde se aprobaba una rebaja del IVA de las peluquerías del tipo general -21%- al tipo reducido -10%-.

    La presidenta del Senado ha tenido en consideración la solicitud de controversia formulada por el Gobierno. En la solicitud, manifestaban la incongruencia entre la enmienda transaccional y la enmienda de origen.

    La enmienda transaccional

    En el Pleno del Senado llevado a cabo el pasado miércoles 23 de junio, se aprobó la rebaja del IVA al tipo reducido de los servicios de peluquería, barbería y estética. 

    La medida impulsada por el Partido Popular, con el voto en contra del PSOE, significaba una bajada del IVA del tipo general al recudido, es decir, del 21% al 10%. La rebaja tenía previsto producirse a partir del 1 de enero de 2022.

    Los grupos PP, PNV, ERC, Izquierda Confederal, Nacionalista, Democrático y Mixto, apoyaban la enmienda. Únicamente, contaban con el voto en contra del partido socialista.

    En un primera instancia, los servicios jurídicos no aceptaron la enmienda por falta de congruencia. Sin embargo, a petición del PP, la Mesa del Senado finalmente aprobó su votación.

    Incongruencia en la enmienda

    La enmienda transaccional tuvo el apoyo de todos los grupos políticos menos por el PSOE. La votación trajo consigo un gran debate debido a que la enmienda se presentó en el último momento, y además, sobre la base de otra con la que argumentan que no hay una debida congruencia.

    Los letrados de la Cámara denunciaron la incongruencia de la propuesta. A pesar de esto, el Partido Popular impulsó la votación, la cual fue aceptada por la Mesa del Senado. Ahora ha sido anulada por la presidenta de la Cámara Alta, Pilar Llop.

    La enmienda original va dirigida al régimen simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido. Sin embargo, el cambio propuesto para la enmienda transaccional tenía como objeto los tipos impositivos reducidos, pertenecientes a un título diferente de la ley.

    Es por eso por lo que la enmienda transaccional no guardaba la obliga congruencia con la enmienda de origen, condición requerida por el Reglamento en el caso de que no sea una enmienda suscrita por la totalidad de los grupos parlamentarios.

    Según el artículo 151.5 del Reglamento del Senado, es potestad de la presidenta del Senado resolver las controversias ocurridas dentro de la cámara, de ahí que la decisión de anular la votación no haya sido de la Mesa.

    No es muy habitual ver una practica como esta, por eso, la anulación de la votación de la enmienda a través de esta vía es la primera de la legislatura. Por lo tanto, como consecuencia de esta fórmula parlamentaria, la enmienda transaccional no estará incluida en el texto de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que llegará al Congreso.

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