La campaña de la Renta no entiende de coronavirus y, a pesar de la crisis sanitaria, se mantienen las fechas intactas para 2020.
La campaña correspondiente al ejercicio 2019, comenzó ayer, miércoles 1 de abril y se alargará hasta el próximo 30 de junio.
Las oficinas de la Agencia Tributaria, con motivo del estado de alarma, se encuentran cerradas, por lo que la única forma de presentar la declaración es a través de internet o de forma telefónica. No obstante, desde Mundo Emprende recomendamos a todos nuestros lectores que estén pendientes de una posible alteración de los plazos.
En un principio, tendremos que esperar hasta el próximo 13 de mayo para presentar la declaración presencialmente. Sin embargo, es posible que haya modificaciones en función de cómo se vaya desarrollando la crisis del coronavirus.
Destacamos también que la campaña finalizará el 25 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
A TENER EN CUENTA
Es importante, a la hora de realizar o no la declaración es conocer, de forma exacta, si tenemos la obligación. La disposición general estima que está obligado a declarar todas las personas físicas que durante el año 2019 tuvieron su residencia habitual en España. También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de las siguientes deducciones o reducciones.
No están obligados a hacerla los aquellos que obtengan de su rendimiento del trabajo una suma que no exceda de 1000 euros brutos anuales.
El límite de los rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando procedan de un único pagador, se establece en los 22.000 euros brutos anuales.
Este límite también se aplicará si se han percibido los rendimientos del trabajo de varios pagadores. En ese caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no debe superar en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
El límite se establece en 12.643 euros brutos anuales cuando suceden los siguientes supuestos:
- Procedan de más de un pagador (la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores debe superar los 1.500 euros brutos anuales).
- Se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Si el contribuyente ha fallecido antes de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5 de julio del 2018).
¿Cómo hago la declaración?
ONLINE
Como explicábamos, la declaración, actualmente, solo se puede realizar de forma telemática a través de la Agencia Tributaria. En esta página web tendremos acceso a nuestro borrador.
- Nos dirigiremos a Renta Web y nos identificaremos con certificado electrónico, clave PIN o número de referencia (las opciones clave PIN o número de referencia solo las podrán usar las personas físicas).
- En este apartado vamos a poder modificar, confirmar y/o presentar el borrador.
POR TELÉFONO
Este año cobra también especial importancia el sistema telefónico para presentar la declaración de la Renta. Lo podrá hacer cualquier contribuyente a través del programa «Le Llamamos». Este plan permite que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle a la hora de confeccionar y presentar su declaración.
Para apuntarnos a este plano, podemos pedir cita a través de internet o por teléfono. Las citas se dan en tramos de 15 minutos, entre las 09.00 y las 20.30 horas, a elección del usuario. En el momento en el que la Agencia nos llame por teléfono, debemos tener a mano toda la información necesaria para presentar la declaración de la Renta.
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