Para las personas paradas en una edad cercana a la jubilación, los convenios especiales de la Seguridad Social proponen un solución
A través de las redes sociales del organismo de la Seguridad Social, han informado que las personas en paro cerca de la edad de jubilación tienen la posibilidad de firmar uno de los convenios especiales del organismo y poder mejorar la prestación por jubilación.
Así pues, el convenio especial de la Seguridad Social consiste en un pacto entre el organismo y el trabajador en paro para que este pague una serie de cuotas. El fin de estos pagos es «generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones», como por ejemplo la pensión de jubilación. Para la solicitud de dicho convenio, debe realizarse bajo el cumplimiento del modelo TA-0040 durante los 90 días siguientes al hecho determinante del propio convenio especial, o como segunda plazo, a partir de un año despees de dicho hecho.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los convenios especiales?
El trabajador debe cumplir una serie de requisitos para poder optar por lo convenios especiales. Es por eso que para suscribirse a estos convenios, el individuo debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Los trabajadores que se hayan dado de baja en algún régimen de la Seguridad Social y no estén incluidos en otros. Incluyendo los trabajadores en alta o asimilados en situación de pluriactividad que se den de baja en algún régimen de las Seguridad Social.
- Los trabajadores con al menos 65 y 35 años de cotización y sigan dados de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores que pasen a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses.
- Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente total que hayan realizado trabajos tras el comienzo de la pensión y se hallen en alguna de las anteriores situaciones.
- Los trabajadores que terminen de percibir una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
- Los trabajadores dados de baja por la solicitud de una pensión que haya sido denegada.
- Los pensionistas por jubilación o incapacidad permanecen a quienes se les haya retirado la pensión por alguna sentencia.
- Los pensionistas considerados capaces o inválidos parciales.
En cualquiera de los anteriores supuestos, los trabajadores podrán optar por el convenio especial con la Seguridad Social. Sin embargo, en todos los casos, tendrán que tener al menos 1.080 días cotizados durante los últimos 12 años previos a dicha solicitud.
La cuota a pagar en un convenio especial
Si el trabajador se encuentra en algunos de los supuestos nombrados anteriormente, y cumple con el requisito de cotización, este podrá firmar el convenio. Para calcular la cuota a pagar a la Seguridad Social, en primer lugar, habrá que establecer una base de cotización. Hay cuatro opciones:
- La base máxima de cotización por contingencias comunes correspondiente a la categoría profesional. El trabajador deberá haber cotizado en esta base al menos 24 meses en los últimos cinco años.
- La base resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los 12 meses precios a la baja o extinción de la obligación de cotizar. Este modelo es valido para los casos en el que la cifra sea superior a las siguientes opciones.
- La base mínima para autónomos en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- vigente.
- Cualquier base de cotización comprendida en los apartados anteriores.
Una vez establecida la base de cotización, se podrá calcular la cuota a pagar, «aplicando a la base el tipo único de cotización vigente, con carácter general», tal y como explica el propio organismo. Después, se deberá multiplicar dicha cantidad por el coeficiente correspondiente:
- 0,94 para convenios a partir de 1998.
- 0,77 para convenios previos a 1998.
Muy bien explicado de como un «parado» puede mejorar su pensión y cuales son los requisitos para acceder a estos convenios. Cada vez son más las personas que recurren a planes de pensiones para garantizar un futuro más cómodo. ¡Gracias!