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Hasta verano no se sabrá si hay posibilidad de indemnización a los autónomos por el Estado de Alarma

Tras un empate de votos en la sesión del Tribunal Constitucional, el fallo de la sentencia se ha aplazado hasta verano. Aún cabe la posibilidad de que haya indemnizaciones

La sesión del Tribunal Constitucional en la que los magistrados iban a decidir si el primer Estado de Alarma impuesto por el Gobierno fue una medida inconstitucional, ha finalizado con un empate de cinco votos a favor y cinco en contra.

Es por eso por lo que aún está por decidir la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia tengan una indemnización por los daños ocasionados a los negocios debido a la restricciones impuestas en este primer Estado de Alarma. El debate se ha pospuesto hasta verano, estando en manos de la decisión de Encarnación Roca, vicepresidente del Tribunal Supremo.

«La inconstitucionalidad del Estado de Alarma es muy clara, no obstante, se trata de una deliberación extraordinariamente compleja, incluso para los especialistas más consumados. no se centra en definir si la imposición de la medida es ilegal o no, sino sobre los efectos que tendría su inconstitucionalidad», subrayó Alberto Ruiz, catedrático de derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo.

Por lo tanto, si el Estado de Alarma se declara ilegal, el Gobierno tendrá la obligación de indemnizar a los autónomos. La posibilidad depende de un proyecto de sentencia donde se considera el confinamiento estricto y la prohibición del desarrollo de las actividades no esenciales durante el primer Estado de Alarma como inconstitucional.

«Es muy complicado llegar a un acuerdo sobre el alcance de las indemnizaciones que tendría declarar ilegal la medida. Los efectos de esa inconstitucionalidad son extremadamente complejos dadas sus múltiples ramificaciones«, comentó Alberto Ruíz.

¿Cómo se puede optar a la indemnización?

Para acceder a la indemnización, es necesario que los autónomos hayan presentado una reclamación por la vía administrativa antes del pasado lunes 21 de junio, justo un año después desde que finalizó el primer Estado de Alarma.

«Los daños que ha podido causar la paralización de la actividad en los negocios se reclaman al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración y, según la ley, para demandar esta responsabilidad hay un plazo de un año desde que cesa el daño» destacó el director y abogado del Área Jurídica de ATA -Asociaciones de Trabajadores Autónomos-, Carlos Piñero.

«Aquellos profesionales que no reclamen dentro de este plazo, no tendrán derecho a solicitar la indemnización aunque finalmente se declare que se trata de una ley inconstitucional. La propia normativa prohíbe beneficiarse de esta decisión si previamente no se ha manifestado una reclamación en su contra. Por lo que para beneficiarse de los efectos económicos de esa inconstitucionalidad es obligatorio haber reclamado antes», añadió Carlos Piñero.

El proyecto de sentencia únicamente se ha focalizado en el primer Estado de Alarma aprobado con el Real Decreto-ley 463/2020 como medida para frenar la expansión del virus COVID-19.

Sin embargo, a pesar de que el plazo general para realizar dicha reclamación es de un año, «es conveniente estudiar cada caso por separado. Si después de que concluyese el Estado de Alarma hubo actividades que siguieron paralizadas, ese daño se mantuvo, por lo que estos autónomos podrían tener algo más de tiempo para iniciar la reclamación«, explicó Piñero.

Para la reclamación, los autónomos han de presentar un escrito al Gobierno donde expliquen de qué manera el Estado de Alarma y sus restricciones han originado daños en sus negocios, exponiendo la inconstitucionalidad de las medidas. Hay que presentarlo de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración. Posteriormente, el juzgado de la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo emitirá una sentencia tras la negación del Ejecutivo.

Las causas de la inconstitucionalidad del Estado de Alarma.

El proyecto de sentencia se sustenta en al redacción de la propia Constitución Española. «La norma suprema del ordenamiento jurídico español no permite al Gobierno limitar los derechos fundamentales -como la movilidad o la paralización de la actividad productiva- durante el Estado de Alarma, eso sólo puede hacerse bajo un Estado de Excepción», comentó el abogado Piñero.

El magistrado del Tribunal Constitucional establece que, durante el confinamiento se produjeron una suspensión de los derechos fundamentales. Esto solo puede ocurrir, de forma legal, bajo la declaración de un Estado de Excepción.

«Si finalmente se aprueba una sentencia firme que dicte que el Estado de Alarma es inconstitucional, hay ciertos derechos a los ciudadanos podrán acceder. Entre ellos, la indemnización por pérdida de ingresos a raíz de los cierres obligatorios», añadió el abogado.

Sin embargo, Alberto Ruíz, catedrático de Derecho Administrativo, recordó que los autónomos siguen teniendo otra vía para «exigirle al Gobierno una indemnización por los daños y perjuicios que les hubiera causado la medida», acudiendo a la Ley Orgánica 4/1981.

Además añadió que «esta Ley dice que todos los aquellos que sufran daños o perjuicios derivados de las consecuencias de la imposición de un Estado de Alarma, un Estado de Excepción o un Estado de Sitio, tienen derecho a ser indemnizados»

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