La AEAT por fin lo aclara y lo pone por escrito en las preguntas frecuentes de su página web, “Los autónomos y Pymes que facturen con Word o Excel, no estarán obligados a VeriFactu en la mayoría de los casos”
Como ya contamos en un artículo anterior -Desmontando bulos “Una Consulta Vinculante a Hacienda asegura que los autónomos y pymes podrán seguir facturando con Word y Excel” FALSO- a raíz de una consultas vinculantes, muchos gestores e influencer comenzaron a difundir, que según las respuestas de la AEAT los autónomos y pymes que facturaran en Word y Excel no estaban obligados a adaptarse a Verifactu.
Y como demostramos, en esas consultas no se afirmaba esto, o más bien no se resolvía la duda, la respuesta era esta en todas las consultas vinculantes:
“Por el contrario, si la consultante utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023”.
Ahora, por fín, en el apartado de preguntas frecuentes de la AEAT se pone por escrito cuales son las condiciones para que la facturación en Word o Excel queden exentas de la normativa VeriFactu y no sean consideradas Sistemas de Facturación.
Nuevo Contenido en la sección de preguntas frecuentes de la AEAT. Por fin aclara “Las facturas con Word o Excel en VeriFactu»
Como siempre os invito a comprobarlo personalmente, os dejo el enlace y una captura de pantalla, con este nuevo contenido que “aclara” el criterio que va tomar la Agencia Tributaria para la aplicación del Real Decreto 1007/2023.
Y, aunque no lo hace en una consulta vinculante, si lo hace en la página oficial en su sección de preguntas frecuentes, donde nos da la clave de esta interpretación.
Esto dice la web de la AEAT
El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
- Introducir los datos de las facturas.
- Expedir e imprimir las facturas.
- Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento.
Comprobación por parte de la AEAT
La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.
Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales
Le recordamos que la AEAT ofrecerá gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a sus necesidades.
Los criterios de la Administración frente a lo que dicen su propias leyes y reglamentos. AEAT por fin aclara “Las facturas con Word o Excel en VeriFactu»
Si repasamos lo que esta aprobado en la ley, los requisitos para ser considerado Sistema informático de facturación, nos daremos cuenta de las diferencias entre la norma y el criterio de aplicación.
Esta práctica es muy común en España y genera Inseguridad jurídica continua, estando siempre al albur de las interpretaciones y criterios que se puedan aplicar en cada momento, SIN CAMBIAR NI UNA COMA de lo que se suponen las reglas del juego.
Veamos que dice el Real Decreto, frente a lo que ahora marca como criterio la AEAT
Real decreto 1007/2023 | Criterio AEAT nov2026 FAQ |
“Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”
| El reglamento NO le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
Introducir los datos de las facturas.
Expedir e imprimir las facturas.
Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
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Con la misma ley, mañana el criterio puede ser el contrario
La ley habla de:
“Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados“
y aclara “independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”
Vamos, que mañana nos pueden decir que, como las facturas, por su naturaleza, son un documento contable y fiscal que se utiliza para calcular los impuestos y generar la contabilidad… y esto es un resultado derivado… aunque la información se haya procesado en un sistema diferente y remitido de manera indirecta con el envío de las facturas en papel o en PDF… Tenemos un Sistema Informático de facturación.
Lo importante ahora es que la AEAT aclara que en la mayoría de los casos se podrá seguir facturando con Word o Excel.
Y esto, son buenas noticias. Ha costado, pero ya lo han puesto por escrito.
Mi opinión sobre AEAT por fin aclara “Las facturas con Word o Excel en VeriFactu»
Como siempre en nuestro sistema, leyes anchas para que quepa el criterio que conviene en cada momento sin tener que legislar, dando un poder tremendo a las administraciones para con un simple cambio de criterio, poder cambiar las reglas del juego.
Esto no es nuevo, de apoyar, bendecir y fomentar las cooperativas de trabajo asociado, a perseguirlas y cerrarlas con un simple cambio de criterio, sin tocar ni un párrafo de la ley.
La tarifa reducida para autónomos societarios, simplemente criterio de la Seguridad Social, sin ninguna exclusión en la legislación. Llevo a años de no reconocerse este derecho, a miles de autónomos societarios que pagaron de más, solo, por el criterio.
Y miles de cambios de criterio a la hora de interpretar la legislación tributaria, añadiendo requisitos o interpretaciones que el legislador no puso en sus textos.
Inseguridad Jurídica
Al final, inseguridad jurídica, las reglas del juego no son fijas y se cambian según los intereses de las administraciones públicas, haciendo negro lo que ayer era blanco, generando todavía más incertidumbre para los empresarios, autónomos y ciudadanos.
En este caso de VeriFactu, tal vez, se fije el criterio ahora debido a los estudios que hablan de millones de Autónomos y Pymes que aún, a meses de entrar en vigor la obligación, no se han adaptado a la nueva normativa.
O tal vez se fije el criterio ahora debido a la propuesta de asociaciones del sector para retrasar la entrada en vigor de la normativa por falta de adaptación a la misma de Autónomos y Pymes
- ¿Qué sentido tiene que se pueda facturar con Excel o Word, no deja esto la puerta abierta a seguir con las prácticas que se quieren evitar?
- ¿El fin no era la digitalización de pymes y autónomos a la vez que se luchaba contra el fraude?
- ¿No provocará este criterio que, Autónomos y Pymes que ya utilizaban plataforma de facturación vuelvan ahora al Excel o al Word?















Hola, tengo un pequeño comercio de complementos , ropa, regalo, uso una registradora básica para dar los tiquets y voy a módulos.
Q tengo q hacer? Me tengo q comprar un ordenador o puedo seguir igual? O …?