Los autónomos y la pluriactividad

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Muchos trabajadores autónomos tienen dudas sobre su situación ya que desconocen si al estar dado de alta como autónomo pueden desempeñar un trabajo como empleado en una empresa por cuenta ajena.

A continuación os explicaremos las particularidades que se te presentan a la hora de desempeñar dos trabajos: cómo autónomo y como trabajador asalariado. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que si que puedes hacerlo y que para ello deberás tener en cuenta los siguientes factores:

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal será de carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el RETA, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactivdad y tienes derecho a esta prestación en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en la que también te encuentres en situación de alta.

Te recordamos también que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA es de carácter voluntario, exceptuándo los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que estén obligados a formalizar la protección para desempeñar una actividad profesional con un alto riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajos y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido..

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Debes saber que existen bonificaciones muy interesantes para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad aprobadas en el marco de la Ley de Emprendedores del 2013.

Estas bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. Para este año, los autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente forma:

  1. Nuevos Autónomos contratados a jornada completa por cuenta ajena:
  • Primeros dieciocho meses dados de alta: Hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será de 446,62 euros, suponiendo eso una cuota de 133,52 euros.
  • Los siguientes dieciocho meses de alta: Hasta el 75% de la base mínima; serían 669,93 euros, con una cuota que pagar al mes de autónomos de 200,28 euros.

2. Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena pero a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%

  • Primeros dieciocho meses dados de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será de 669,90 euros, suponiendo esta una cuota mensual de 200,28 euros
  • En los segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría en 759 euros, con una cuota mensual de autónomos de 226,94 euros.

Existen varios requisitos necesarios para que puedas optar a estas reducidas cuotas:

  • Que te des de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social
  • Qué estés en situación de pluriactividad con motivo de este alta
  • Esta bonificación será compatible con otra, como sería el caso de la tarifa plan de los 50 euros para nuevos autónomos, aunque es cierto que si puedes disfrutar de ésta, deberás elegir cuál de las dos es la que más te interesa

Esta medida si que va a sustituir en algunos casos a las devulociones por doble cotización, para las que es necesario cumplir también ciertos requisitos bastante poco habituales dentro de los autónomos.

Deberás solicitar esta bonificación por pluriactividad cuando vayas a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tendrá carácter obligatorio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, para todos aquellos que se quisieran dar de alta en el RETA, aunque será opcional si estás en situación de pluriactividad ya que tendrás derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, en el que también deberás encontrarte dado de alta.

La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA es de carácter voluntario, manteniendo al margen a los autónomos dependientes y a aquellos que estén obligados  a formalizar esta protección para desempeñar una actividad profesional con un alto riesgo de siniestralidad.

Si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia

Si eres mujer, y te encuentras en el periodo de lactancia natural, habrá que analizar si te encuentras en una «situación protegida», así que se tendrá en cuenta si el riesgo se genera en todas las actividades que desempeñas o en alguna de ellas.

También puedes estar en riesgo durante el embarazo, si tu situación afecta a todas las actividades que llevas a cabo, por lo que la trabajadora está en su derecho de prestación en cada uno de los regímenes, cumpliendo siempre ciertos requisitos de cada uno de los sectores.

Superposición de cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

Si demuestras que estás cotizando en varios regímenes no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización en este régimen de pluriactividad se acumularán a las del Régimen en que se cause la pensión, únicamente para la determinación de la base que regula la misma, sin que la suma de las bases pueda superar el límite máximo de cotixación vigente en todo momento.

Devoluciones por doble cotización

Aquellos autónomos que hayan desempeñado más de un trabajo por cuenta ajena a lo largo de un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, por más de 12.368,23 euros al año el pasado año, podrán recibir una devolución del 50% del excesos de sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Si deseas pedir esta devolución sólo podrás hacerlo del 1 al 30 de abril de 2017 a través del Modelo «Solicitud de Ingresos Indebidos».

Dos pensiones de jubilación

Al tener estos dos trabajos, podrás acceder a las dos pensiones correspondientes a cada de los empleos que has llevado a cabo, siempre que cumplas todos los requisitos exigidos.

Si no estás en situación de alta o asimilada en cada uno de los dos regímenes justo en el momento el que vayas a jubilarte,  será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan como mínimo 15 años

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