La cantidad a cobrar dependerá de la base de cotización del mes anterior a la baja. Y la duración de la baja será, como máximo, de un año y medio.
Para pedir la baja laboral se deben cumplir una serie de requisitos. Se podrá pedir la baja en caso de enfermedad común o accidente fuera de trabajo, a partir del cuarto día de baja. En caso de accidente laboral, la baja se percibe desde el día siguiente al suceso.
El tiempo máximo de baja lo marcará siempre un profesional sanitario. No obstante, se cobrará de forma legal durante el primer año, con posibilidad de prorroga a año y medio. Esto será “siempre que en ese tiempo de más se prevea su curación», según la Seguridad Social.
Para calcular cuánto se cobrará durante la baja, se tomará como referencia la base de cotización del alta como autónomo del mes anterior a la baja. Esto se mantiene hasta el final de la misma, excepto si se producen cambios a la baja en los máximos de cotización de la SS.
En caso de enfermedad o contingencia común, se tendrá derecho a percibir entre el 60 y 70% de la cuantía de la base de cotización. Esto será entre el cuarto y décimo día de baja. A partir del día 21, la cantidad se eleva al 75%.
Si la baja la produce un accidente laboral, la prestación será del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente.
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