Cobrar el paro y darte de alta como autónomo a la vez

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cobrar el paro

anuncio250x300GESTEs posible estar cobrando el paro y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, y es que los perceptores de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y que además, se quieren dar de alta como trabajadores en el RETA, pueden recibir los ingresos económicos de ambas partes.

Esto sólo podrá llevarse a cabo durante 270 días como máximo, o por el tiempo inferior pendiente a percibir, si solicitas la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de tu actividad propia, pero nunca fuera de este plazo, y repetimos, NUNCA, fuera de estos 15 días.

Existe la posibilidad de que los perceptores de la prestación se incorporan como socios de sociedades laborales de nueva creación, o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, opción de la que ya hemos hablado en artículos anteriores, y que estén dentro de la RETA correspondiendo a la razón de desarrollo de actividad por cuenta propia.
Los trabajadores que se acojan a esta opción podrán percibir el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social, aunque siempre existen alguna excepción:
workers-659885_960_720*aquellos que comiencen una actividad por cuenta propia o que se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador por cuenta propia.
*aquellos que inician una actividad por cuenta propia o se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas
*aquellos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia para incorporarse como socio a una sociedad mercantil, que hayan tenido como último empleo uno en el que cotizaban por cuenta propia
*aquellos que hayan usado este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
*aquellos que se den de alta como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena.

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