Desde que se decretó el estado de alarma, debido a la emergencia sanitaria del coronavirus, el Gobierno comenzó a establecer medidas para proteger la economía española.
No obstante, con estas medidas, muchos autónomos han continuado sintiéndose «desprotegidos» y #abandonados por el Gobierno. Este colectivo ha insistido al Ejecutivo, durante semanas, para que se creasen nuevas medidas de protección a los trabajadores por cuenta propia y a los pequeños empresarios. Estos, solicitaban, especialmente: La suspensión de las cuotas a la Seguridad Social.
El pasado martes, tal como anunciamos en Mundo Emprende, el Consejo de Ministros se reunió para decretar nuevas medidas de protección social y económica. Mientras el Consejo estaba reunido, a los más de 3,2 millones de autónomos españoles les llegaba el momento temido: Entraban a su cuenta bancaria y veían que se les había cargado la cuota.
A pesar de las múltiples quejas por parte del colectivo, el Gobierno no ha aprobado la suspensión de las cuotas hasta que termine el estado de alarma, únicamente ha establecido una moratoria del pago.
Las principales asociaciones se conforman y aseguran que esta medida, aunque llega tarde, es bienvenida y va a ayudar a muchos autónomos.
¿Quieres solicitarla? Te contamos cómo:
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:
- En el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
¿Cuándo realizo la solicitud?
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero.
¿Cuándo sabré si me lo conceden?
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.