Compatibilizar la jubilación con el alta de autónomo es posible, pero hay ciertos requisitos que se deben cumplir para poder llevar a cabo este trámite.
En principio, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo autónomo y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar dado de altos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Además, deben tener contratado como mínimo a un trabajador por cuenta ajena.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para poder acogerse a dicha compatibilidad, el autónomo deberá contratar a un familiar colaborador, que deberá ser un trabajador por cuenta ajena.
Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
En los casos en los que el autónomo no disponga de plantilla, podrá recibir un 50% de las mensualidades que le corresponden cuando se jubile.
Esta medida parte de la nueva ley de Autónomos que contempla que el trabajador por cuenta propia pueda compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación y seguir trabajando.
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