
Normalmente la licencia de obra depende de la legislación vigente en cada región y están sujetos a licencia de obras las siguientes actividades:
Los movimientos de tierra, las parcelaciones urbanísticas, las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso, la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos, las obras de nueva planta, la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana, el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general, las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, la demolición de construcciones y los demás actos que se señalen en los Planes.


















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