Después de un año de espera, los autónomos canarios han recibido la noticia: El BOC (Boletín Oficial de Canarias) publicará la ampliación de la Tarifa Plana.
La medida ya llevaba varios meses anunciada y recogida en los Presupuestos de la Comunidad del año 2019 pero no fue hasta la pasada semana cuando pusieron en marcha la medida de forma definitiva.
El pasado viernes, el BOC publicó la orden definitiva que aprueba la ampliación de la Tarifa Plana y que pone a Canarias en igualdad con otras Comunidades Autónomas. Todos los aspectos más importantes de la prestación están recogidos en dos páginas y es, sin duda, un gran logro para los trabajadores por cuenta propia canarios.
Ante esta noticia, Juan Carlos Arricivita, presidente de ATA Canarias ha asegurado que están muy contentos pero mostró el sabor agridulce con el que se siente ya que “era algo que ya estaba negociado y acordado desde hace casi un año y medio. Aunque mejor tarde, que nunca”. Además aseguró que la aprobación no significa que “esté todo hecho en materia de autónomos. Aún quedan muchos temas por tratar”.
Muy pronto habrá una reunión entre ATA Canarias y la Administración autonómica para poner en marcha distintas medidas. “El Gobierno Canario tiene previstas algunas medidas para fomentar el emprendimiento en la Comunidad, pero nosotros también queremos que se apoye a esos negocios que ya se han puesto en marcha y que, muchas veces, tienen dificultades”, ha asegurado Arricivita.
¿Cómo funcionará la ampliación en Canarias?
Los autónomos canarios deben saber, en primer lugar, que esta nueva medida para ellos, tiene carácter retroactivo. Esto implica que todos aquellos que entraron en el RETA desde el 1 de enero de 2018 podrán disfrutar de la reducción en la cuota. Los requisitos a cumplir por los trabajadores por cuenta propia son los siguientes:
- Haber disfrutado con anterioridad de las diferentes bonificaciones de la cuota a nivel estatal.
- Seguir dado de alta en el régimen de la Seguridad Social donde se produjo el alta.
- Que no hayan pasado más de tres meses desde la aplicación de la bonificación de doce meses por contingencias comunes que hay a nivel estatal (tras agotar la tarifa plana). Esto obliga a los que hubieran cursado el alta en enero de 2018 a solicitar la prestación antes de que acabe el mes de marzo.
Esta solicitud se realizará de forma online mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. Para esto deberán presentar una declaración en la que se especifiquen las ayudas que el autónomo ha recibido o solicitado previamente. Además, también deberá declarar si es beneficiario de alguna ayuda o subvención concedida por la Comisión Europea.
Otro requisito será acreditar que se han cumplido todas las obligaciones con la Tesorería.
Por otro lado, los plazos de la solicitud serán los siguientes:
En el año 2020:
- Primer período: desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
En el año 2021:
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
En el año 2022:
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
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