El primer trimestre de impuestos de 2021 correspondiente a los autónomos tendrá una nueva fecha límite en agosto.
El primer paquete de ayudas económicas ha sido incluido en las nuevas medidas otorgadas en el Consejo de Ministros extraordinario convocado el pasado viernes.
Asimismo, se han fortalecido las vigentes desde el inicio de la pandemia, como es el caso de la prorroga a cuatro meses y sin intereses del primer trimestre de impuestos de 2021 para los autónomos: el plazo para realizar las obligaciones tributarias tendrá lugar hasta agosto sin suponer un sobreprecio a los trabajadores por cuenta propia.
Según consta en el documento oficial, las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso se sitúe desde el día 1 de abril de 2012 hasta el día 30 de este mismo mes, tendrán la asignación de dicho aplazamiento.
A esta medida, impuesta por el Ejecutivo, tendrán acceso aquellos autónomos y pymes cuya facturación sea inferior a los seis millones de euros y deseen aplazar el pago de sus autoliquidaciones el primer trimestre del año, como puede ser el IVA Impuesto del valor añadido), el IRPF o Impuesto de Sociedades.
Los retenciones e ingresos a cuenta vulnerables de este aplazamiento son los correspondientes a los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111), y de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).
También son susceptibles de esta media los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Únicamente, los autónomos podrán realizar el ingreso de los impuestos sin tener que pagar impuestos solo en cuatro de los seis meses en los que se permite aplazar las obligaciones tributarias.
El contribuyente deberá anular la deuda parcial o totalmente con anterioridad al plazo concertado para así poder evitar los intereses.
Cabe recalcar que la Agencia Tributaria no realizará un previo aviso de la anulación de dichas deudas con posterioridad a los primeros cuatro meses.
De lo contrario a la anulación de la deuda, el trabajador deberá pagar durante septiembre y octubre, los intereses establecidos a este tipo de operaciones -alrededor del 3,75%-.
La cantidad de 30.000 es el importe máximo que establece el Gobierno para el aplazamiento de impuestos. Además, el autónomo o empresario no deberá superar un volumen de operaciones a 6.010.121,04 euros en al año 2020.
El Ejecutivo estima un total de 617.000 ciudadanos beneficiadas por la medida, aproximadamente un 14% de estos contribuye pertenecen al sector de la hostelería y restauración, y un 11% serían los propietarios de los pequeños comercios.
En el caso de que se desee solicitar el aplazamiento del pago de impuestos, el autónomo tendrá que presentar la autoliquidación de las cantidades a ingresar que se quieran aplazar, señalando la opción de “reconocimiento de deuda”. Además, el autónomo deberá acceder al apartado “presentar solicitud” incluido en los aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y realizar el trámite.
Para rellenar la solicitud de aplazamiento es necesario proporcionar la identificación del obligado tributario, las deudas a aplazar, los datos bancarios, los tipos de garantía ofrecidas -donde se debe marcar la opción de «exención»-, la propuesta de plazos y por último, la periodicidad donde se debe marcar «no procede». También debe incluirse en el campo «Fecha primer plazo» la fecha que corresponde a los 6 meses posteriores al fin del plazo ordinario de la presentación de la autoliquidación.
La Agencia Tributaria (AEAT), con relación a este aplazamiento, esta desarrollando una herramienta para los autónomos que permite aplazar sus obligaciones tributarias en solo “un click” y desde el móvil.
Se espera que esta nueva funcionalidad este disponible para este próximo verano, junto con la ampliación de los servicios de la aplicación que ofrece la AEAT.
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