Ayer el Congreso de los Diputados aprobaba la prórroga de la ayuda a autónomos por cese de actividad. Recopilamos las preguntas más frecuentes.
El Congreso de los Diputados aprobó ayer la extensión de la prestación a autónomos por cese de actividad hasta el 30 de septiembre. Lo cierto es que es esta prórroga viene acompañada de nuevos requisitos. Por este motivo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migrantes ha publicado una guía en la que responde a las preguntas más frecuentes. El objetivo es aclarar cómo queda la situación tras el Estado de Alarma y en qué se diferencia de la anterior ayuda.
Soy autónomo y beneficiario de la prestación extraordinaria. Si ya he retomado mi actividad, ¿sigo contando con alguna ayuda?
- Sí. A partir del 1 de julio los autónomos que hayan percibido esta prestación, se beneficiarán automáticamente de la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social durante julio, agosto y septiembre. Por ello, no deben acudir a la nueva prestación de autónomos de temporada.
¿Cuánto voy a pagar de Seguridad Social estos meses?
- En julio, los beneficiarios, no pagarán nada puesto que la exoneración es del 100%. En agosto, se pagará la mitad (50%), mientras que en septiembre un 25% menos.
¿Es necesario solicitar la exención o es automática?
- Es automática. Se efectuará sin necesidad de acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los autónomos que dejen de recibir la prestación, deberán mantenerse de alta en el régimen correspondiente y no solicitar la prestación ordinaria.
¿Se va a descontar de tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?
- La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta prestación ordinaria compatible con la actividad?
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
- Acreditar una reducción de facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos 75%.
¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación?
- Puede solicitarse a partir del 1 de julio. Sin embargo, sólo tendrá efectos económicos desde esa fecha si se solicita antes del 15 de julio.
¿Cómo se solicita?
- Hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el autónomo. Hay que aportar el modelo que ponga a disposición cada mutua.
¿Hasta cuándo voy a percibir la prestación?
- Máximo hasta el 30 de septiembre.
¿Los autónomos de temporada tienen derecho a alguna prestación?
- Sí, tienen derecho a una prestación.
- Deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante, al menos, cinco meses entre octubre y marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).
- Estar al corriente de pago.
- No haber sido autónomos por más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
- No haber estado dado de alta desde marzo a junio de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020.
- No haber generado en 2020 unos ingresos superiores a 23.275 euros.
¿Cuánto voy a cobrar?
- La prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo.
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